12.0. Las facturas en soporte papel tramitadas a través de un reintegro de factura, ¿deben registrarse ante el Registro Administrativo de la Universidad de Jaén?

La obligación de los proveedores de presentación de factura electrónica a través de FACe, así como el SII -Suministro Inmediato de Información a la AEAT-, restringe bastante la aplicación de este procedimiento, por lo que su tramitación estará sujeta a circunstancias muy excepcionales que deberán ser motivadas.

No se tendrán en cuenta como excepcional, la adquisición de material susceptible de ser suministrado por los proveedores habituales de la Universidad, estos deberán ser tramitados a través del sistema ordinario (Pedido-factura electrónica), salvo que la necesidad de adquirir el bien se produzca cuando el interesado esté en Comisión de Servicios.

En aquellos casos donde la adquisición de bien requiera efectuar el pago por internet, el interesado deberá contactar con el Servicio de Asuntos Económicos, que le indicará el procedimiento a seguir.

No obstante, en el caso de que proceda su tramitación, no será necesario registrar los Reintegros de Factura en el Registro Administrativo de la Universidad de Jaén.

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