Los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Jaén (Ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Administrativo de Facturas) presentarán, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio, la factura a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
La presentación de facturas será en todo caso a través de FACe (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), no teniéndose por presentada ni generando obligación de pago para la Universidad de Jaén cualquier factura presentada por otro medio distinto al aquí establecido.
No obstante lo anterior, las personas físicas y las pequeñas empresas dispondrán de un periodo transitorio de seis meses, hasta el 30 de junio de 2018, en el que podrán presentar sus facturas en soporte papel.
Las facturas deberán tener un formato estructurado (aprobado reglamentariamente) y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. La factura electrónica tendrá los mismos requisitos tributarios que la factura en soporte papel. Sin entrar en algunas especificidades, los requisitos generales serían los siguientes:
- La factura electrónica ha de contener:
• Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración, dentro de cada serie, será correlativa.
• Fecha de expedición
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
• NIF del emisor y, muy frecuentemente, también del receptor.
• Domicilio del emisor y del receptor
• Descripción de las operaciones (base imponible). Deberá consignarse el precio unitario de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.
• Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
• Cuota tributaria, que deberá consignarse por separado.
• Fecha prestación del servicio (si es distinta a expedición).
• En el caso de que la operación esté exenta del IVA, una referencia a qué artículo regula esta exención.
- Además, debe garantizarse:
• La legibilidad de la factura. Esta legibilidad, en el caso de la modalidad electrónica, la facilita el programa informático que la crea o recibe.
• La autenticidad del origen de la factura (es decir, garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, que pueden ser la misma persona).
• La integridad del contenido de la factura (es decir, garantizar que su contenido no ha sido modificado). Tanto en este caso como en el de la autenticidad, son varios los medios que lo permiten, aunque los más usados serían la firma electrónica que requiere del certificado electrónicamente el intercambio electrónico de datos EDI.