Se imputarán a este subconcepto los gastos que se ocasionen por la convocatoria de premios literarios, de investigación y estudio (ver pregunta 13.6).
En los premios podemos distinguir dos modalidades:
- Premios en especie consistentes en la entrega de un bien (ordenador, Tablet, una suscripción a una revista, etc.), su adquisición la imputaremos a este subconcepto. Si el coste del mismo supera los 300€, se deberá practicar una retención por IRPF de tipo 19 por ciento (ganancias patrimoniales) al beneficiario del premio (ingreso a cuenta en la Agencia Tributaria), esta circunstancia se deberá tener en cuenta a la hora de realizar la retención de crédito (expediente), cuyo importe deberá incluir el coste del bien adquirido y además el importe de la retención practicada por el ingreso a cuenta.
- Premios consistentes en entregas dinerarias lo imputaremos al capítulo 4, al subconcepto 482.99 “Otras becas y ayudas propias de la Universidad”, si el mismo supera los 300€ se le practicará una retención por IRPF del tipo 19 por ciento (ganancias patrimoniales).
Con respecto a los gastos ocasionados por la convocatoria de los premios, concursos y certámenes, se imputarán en el presupuesto de gastos de acuerdo con la naturaleza del gasto, como ejemplo los trípticos publicitando dicha actividad lo imputaremos al subconcepto 226.02 “Información, divulgación y publicidad”.