CONVENIOS DE VOLUNTARIADO - UNIVERSIDAD DE JAÉN

En cumplimiento del artículo 29, apartado 3 de la Ley 4/2028 de Voluntariado de Andalucía, la Unidad de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de la Universidad de Jaén es la encargada de la gestión técnica de "la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado"..., la promoción del voluntariado universitario "desde la propia unidad o servicio o con la participación de entidades de voluntariado". Garantizando que "La intervención de las personas integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución en las funciones o servicios públicos que las universidades estén obligadas a prestar por ley".

Para lo cual, las Universidades "podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones".

Plantilla Convenio Voluntariado


Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Artículo 29. De la promoción del voluntariado desde las universidades.
1. Las universidades dispondrán de una unidad o servicio para promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de las personas integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución en las funciones o servicios públicos que las universidades estén obligadas a prestar por ley.
3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.
4. Las actividades planificadas y organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria de los estudiantes podrán tener reconocimiento académico, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

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