Evaluación de méritos docentes (Quinquenios)

Normativa de aplicación.

Convocatoria.

Quién lo puede solicitar.

  • Empleados de la Universidad de Jaén que pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes universitarios, en régimen de funcionario de carrera, con dedicación a tiempo completo.

Cuándo, cómo y dónde se solicita.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación la Resolución Rectoral y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Para realizar y presentar la solicitud se utilizará el trámite que se encuentra en la siguiente página web:

https://uvirtual.ujaen.es/srv/es/informacionadministrativa/tramites/p/EMD

IMPORTANTE. Se recomienda no dejar la presentación de la solicitud para la finalización del plazo establecido, puesto que le recordamos que desde el día 26/12/2023 hasta el 05/01/2024 las instalaciones de la Universidad de Jaén permanecerán cerradas, por lo que no podrán ser atendidas las consultas y/o incidencias de este trámite durante dicho periodo.

Qué se evalúa.

  • La evaluación se realiza sobre un periodo de actividad de cinco años a tiempo completo, sin que éstos, necesariamente, hayan de ser consecutivos ni ininterrumpidos.
  • Las actividades que pueden ser sometidas a evaluación son las siguientes:
    • Actividad docente universitaria en centros públicos, tanto en régimen funcionarial como laboral.
    • Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación dentro del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) o programas de otras comunidades autónomas.
    • Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario y otros programas de ámbito nacional.
    • Actividad docente desempeñada con la categoría de personal investigador en formación de programas de agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Documentación que debes acompañar.

  • En el supuesto de que no conste en el expediente administrativo la totalidad de los servicios docentes universitarios a evaluar, se podrán añadir a la solicitud. Los citados servicios añadidos serán revisados por el Servicio de Personal, incorporándose a los servicios a evaluar en el supuesto de que se ajusten a las actividades docentes universitarias objeto de evaluación.

Número máximo de componentes.

  • En el actual marco jurídico el número máximo de componentes que es posible tener reconocido es de seis.

Efectos retributivos de los componentes

  • Los efectos económicos de las evaluaciones se inician el 1 de enero del año posterior al de la solicitud de evaluación, con independencia de que la resolución del proceso de evaluación sea anterior o posterior a la mencionada fecha.
  • Las cuantías por cada componente pueden consultarse en las tablas salariales.

Profesorado funcionario que solicita la primera evaluación.

  • El profesorado funcionario de nueva incorporación que efectúen por primera vez la solicitud, deberá adjuntar a la solicitud la documentación que no conste en el expediente administrativo de esta Universidad, para acreditar los Servicios docentes prestados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en universidades, en centros de investigación extranjeros u otro organismo público de investigación, con independencia del organismo en el que se hayan desempeñado.

Profesorado funcionario que solicita la evaluación para sustitución de tramos docentes.

  • El profesorado funcionario que ya tengan evaluados y reconocidos los 6 componentes de méritos docentes (máximo que establece el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero), y que tengan componentes reconocidos en distintos Cuerpos, podrán solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente de periodos posteriores a la sexta evaluación. La presentación de una solicitud de evaluación para la sustitución de un tramo, implica la renuncia del tramo más antiguo reconocido en el Cuerpo Docente anterior.

Cuestiones a tener en cuenta.

  • El proceso de evaluación no se realiza de oficio, sino a instancia de parte. Por tanto debe ser solicitado voluntariamente por las personas que desean ser evaluadas.
  • Las actividades desarrolladas con la condición de personal investigador en formación sólo serán evaluadas favorablemente si durante el periodo formativo se ha impartido docencia universitaria en centros públicos. Por tanto no se valorarán actividades exclusivamente desarrolladas en el ámbito de la investigación, gestión o de transferencia de la investigación.
  • Los empleados que ya tuviesen reconocidos seis componentes de méritos docentes y que tengan componentes reconocidos en distintos Cuerpos, podrán solicitar nuevas evaluaciones de la actividad docente de periodos posteriores a la sexta evaluación. La presentación de una solicitud de evaluación para la sustitución de un tramo, implica la renuncia del tramo más antiguo reconocido en el Cuerpo Docente anterior.
  • La actividad docente en régimen de dedicación a tiempo parcial se computará proporcionalmente.
  • Cada componente se perfecciona en el cuerpo docente en el que se encuentra cuando se solicita y por tanto el cambio de un empleado de un cuerpo docente a otro, no conlleva que las cuantías a percibir sean las del nuevo cuerpo.

Si tiene alguna duda relacionada con este proceso no deje de consultar con nosotros en el correo secpdi [arroba] ujaen [punto] es.