Autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal de la UJA

1. ¿Quién puede solicitarlo?

Este trámite está configurado para empleados públicos y empleadas públicas que deseen ejercer una actividad privada o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

La solicitud de compatibilidad es un requisito previo al inicio de cualquier segunda actividad, ya sea pública o privada.

2. ¿Dónde y cómo debo realizar la solicitud?

La solicitudes se presentan por la sede electrónica a través del siguiente trámite:

La solicitud se dirige al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén:

  • Cuando el puesto en la Universidad de Jaén sea el principal de los dos puestos públicos.
  • Cuando quiera compatibilizar el puesto de trabajo en la UJA con el ejercicio de actividades privadas.

Si su actividad pública principal es fuera de la UJA, deberá solicitar un informe previo de compatibilidad y un informe de haberes a través del mismo trámite de la sede electrónica de la UJA.

3. ¿Plazo para la presentación de la solicitud de compatibilidad?

  • El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, la autorización o el reconocimiento correspondiente.
  • Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

4. ¿Qué documentación debo aportar?

La documentación requerida varía según el tipo de actividad que desee compatibilizar:

  • Documentación general (para todos los casos):

    • Informe del horario de trabajo en la UJA (salvo para el PTGAS de la UJA con turno de mañana o tarde)
  • Si quiere compatibilizar con una segunda actividad pública:

    • Informe del horario de trabajo en otra Administración Pública y del puesto de la UJA.
    • Última nómina del puesto de trabajo en otra Administración.
  • Si quiere compatibilizar con una actividad privada por cuenta ajena:

    • Informe del horario de trabajo de la actividad privada.
    • Documento que acredite las funciones a realizar y/u objeto de la prestación.
  • Si quiere compatibilizar con una actividad privada por cuenta propia (régimen de autónomos):

    • Declaración jurada del horario de trabajo de la actividad privada por cuenta propia, junto con la descripción de las actividades que realizas.
    • En caso necesario, se podrán requerir las declaraciones trimestrales/anuales del IVA y/o del IRPF.

A tener en cuenta: el formulario de solicitud en la sede electrónica precargará los datos personales y los de su puesto en la UJA. Asegúrese de rellenar los campos obligatorios y de adjuntar toda la documentación necesaria según el tipo de actividad que solicite.

Al final de esta página puede encontrar un modelo de informe de horario.

5. Duración aproximada del procedimiento.

  • Para autorizaciones de una segunda actividad en el sector público: máximo cuatro meses.
  • Para reconocimientos de una actividad en el sector privado: máximo tres meses.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin haberse notificado expresamente la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

6. Efectos

  • Los servicios prestados en el segundo puesto público no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto.
  • Las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno sólo de los puestos públicos.
  • Toda concesión de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto en caso de modificación del puesto en el sector público o de sus circunstancias.
  • Régimen disciplinario
    • ​El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

7. Normativa aplicable

  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
  • Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 18 y disposición final primera) .
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta).
  • Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  • Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (BOJA núm. 6, de 12 de enero de 2009).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. Ejemplos de actividades compatibles

  • Para el personal docente e investigador a tiempo completo:

    • Dirección de seminarios, cursos o conferencias en Centros oficiales de formación (no permanentes/habituales, no más de 75 horas/año).
    • Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas o en exámenes/evaluaciones (distintas a las habituales).
    • Ejercicio de cargos no retribuidos en Mutualidades o Patronatos de Funcionarios.
    • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica (siempre que no sea por relación de empleo).
    • Participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación social.
    • Colaboración y asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional (intervención concreta).
    • Realización de funciones de tutoría en universidades no presenciales públicas o parcialmente financiadas por las CCAA (con precios públicos).
  • Para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo:

    • Actividades privadas a tiempo parcial cuya jornada laboral semanal no exceda de 17:30 horas.
    • Actividades públicas a tiempo parcial como profesorado asociado, actividades investigadoras o científicas.

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