Reapertura de expediente

Consecuencias del impago (art. 9 de la Normativa de Matrícula para el curso 2021-22):

1. "...

2. En tanto no se acredite el pago del importe de la matrícula, la solicitud quedará admitida condicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, el impago parcial o total supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento. Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, dicho desistimiento conllevará la pérdida de los derechos inherentes a la condición de estudiante y, en el caso de haber obtenido la plaza mediante el proceso de preinscripción, también supondrá la pérdida de dicha plaza.

3. La Universidad cerrará los expedientes de quienes se encuentren en tales circunstancias, debiendo abonar de nuevo el precio que el Decreto anual de la Junta de Andalucía por el que se determinan los precios públicos para los servicios académicos y administrativos universitarios establezca para la apertura de expediente en el caso de que deseen retomar sus estudios en otro momento. De esta obligación de pago se exceptuarán los que, en el momento de cerrar el expediente, no deban abonar la totalidad de los precios por servicios académicos por ser beneficiarios de bonificaciones o compensaciones.

4. Quienes hayan desistido de su solicitud de matrícula por no haber satisfecho los precios públicos en tiempo y forma, con excepción de quienes hayan obtenido plaza en el proceso de preinscripción y en el momento de solicitar la subsanación ya se hubiera comunicado su desistimiento al Distrito Único Andaluz, podrán subsanar la falta de pago, previa cumplimentación del correspondiente formulario, con las siguientes condiciones:

a. Deberán abonar la tasa de apertura de expediente, así como la totalidad de los recibos pendientes, a excepción de quienes justifiquen documentalmente la imposibilidad de abonar la totalidad de la matrícula. En todo caso, será imprescindible el abono de la tasa de apertura de expediente, así como los recibos vencidos.

b. Serán incorporados a las actas correspondientes a las convocatorias de exámenes que aún no se hayan celebrado, siempre que se acredite el pago, con una antelación mínima de 5 días hábiles al comienzo del periodo oficial de exámenes."

Procedimiento reapertura expediente:

  • Para que podamos reabrir tu expediente tendrás que cumplimentar el formulario que se incluye al final de esta página. Ten en cuenta que la utilización de cuentas de correo de hotmail, puede ocasionar errores, aconsejamos gmail, yahoo, o cualquier otra.
  • Cuando recibamos tu solicitud de reapertura, te enviaremos el procedimiento a seguir, y en su caso, la/s carta/s de pago que tienes que abonar, al correo electrónico que nos has facilitado en la solicitud.
  • El abono se realizará en cualquier sucursal de la Caja Rural de Jaén.
  • Una vez abonada/s la/s cantidad/es pendiente/s, envía copia de los ingresos realizados al correo pagosmatricula [arroba] ujaen [punto] es, poniendo en el asunto “Reapertura de Expediente”.
  • Quienes hayan obtenido plaza en otra titulación distinta de la bloqueada por impago tendrán que indicarlo en la opción correspondiene del fomulario de reapertura.
  • También puedes adjuntar a la solicitud cualquier documento (copia de pago, credencial de becario, etc) que justifique la reapertura.

Solicitud reapertura expediente

Formulario solicitud de reapertura de expediente Campus de Jaén

Formulario solicitud de reapertura de expediente Campus de Linares