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A.- La normativa aplicable no permite el acceso a la
Universidad a los estudiantes de Bachillerato que no hayan superado la Prueba
de Acceso (Selectividad).
B.- La Prueba
se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las
que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan
sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.
C.- Dos convocatorias anuales: ordinaria (junio) y extraordinaria
(septiembre).
D.- Mejora de nota: Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas
convocatorias para mejorar la calificación de la Fase General o de cualquiera
de las materias de la Fase Específica. Se tomará en consideración la
calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a
la anterior.
E.- La superación de la Fase General tendrá validez indefinida.
F.- Las
calificaciones de las materias de la Fase Específica tendrán validez para el
acceso a la Universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la
superación de las mismas.
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