2. Clases prácticas

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Ante la suspensión de la actividad docente presencial, las clases prácticas presenciales se adaptarán al formato virtual, siempre que sea posible, para garantizar la calidad de la formación y, al mismo tiempo, no obstaculizar el desarrollo curricular del estudiantado, con especial énfasis en el estudiantado del último curso de Grado y de Máster.

Los centros, a través de sus comisiones de Garantía de Calidad, y los departamentos son los responsables de establecer las actividades alternativas para las prácticas presenciales no impartidas al estudiantado. Estas se reflejarán en la adenda de la guía de la asignatura.

En este contexto, se establece el siguiente marco de actuación:

  • Para las prácticas curriculares desarrolladas dentro de las instalaciones de la Universidad de Jaén:
    • La docencia de clases prácticas se adaptará en la medida de lo posible a la modalidad no presencial y se procurará la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje similares a los previstos en la modalidad presencial.
    • En los casos donde las prácticas realizadas hasta la fecha del confinamiento hayan permitido alcanzar un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias (mínimo del 50% de las prácticas programadas), estas se considerarán como realizadas, completándose con metodologías formativas alternativas (proyectos, memorias, programas formativos, etcétera.).
    • Si algunas competencias específicas de la asignatura no pudieran adquirirse de forma completa en este curso y tuvieran continuidad en asignaturas de cursos posteriores, se podrá desarrollar un plan específico de refuerzo para el próximo curso, que quedará consignado en las guías docentes de las asignaturas afectadas.
    • En los casos excepcionales donde no sea posible la adaptación de la docencia práctica a una modalidad no presencial y se trabajen competencias que no tengan continuidad en asignaturas de cursos posteriores, las prácticas se aplazarán hasta la reanudación de la actividad docente presencial, realizándose de forma intensiva y programada hasta finales del año 2020, y siempre garantizando que estas prácticas no se solapen ni impidan la realización de otras actividades docentes del estudiantado en el próximo curso.
  • Las prácticas curriculares externas de Grado y de Máster que no se puedan implementar en esta situación excepcional, se podrán realizar y/o finalizar aplicando estas medidas alternativas:
    • Sustituir el periodo de prácticas o, en su caso, complementar el tiempo de prácticas ya realizado, por una formación no presencial centrada en el entrenamiento en las competencias que el estudiantado obtiene con la asignatura de prácticas curriculares en modalidad presencial. En general, se reconocerán las actividades y los porcentajes de prácticas externas realizadas necesarios para que sean consideradas superadas, que vengan avalados por acuerdos de las Conferencias de Decanos/as y Directores/as nacionales o autonómicas, la DEVA, el Ministerio de Universidades, la CRUE o la AUPA. Entre dichas actividades pueden encontrarse estudios de caso, simulación, proyectos, ensayos, actividades voluntariado, etcétera, siempre que estén relacionadas con las competencias y resultados a adquirir en estas prácticas externas.
    • Aplazar la realización de las prácticas que no se han podido iniciar, recién iniciadas, o aquellas a las que de forma excepcional no se le pueda aplicar el epígrafe previo, hasta la reanudación de la actividad docente presencial. Estas prácticas aplazadas se realizarán de forma intensiva durante el próximo curso sin necesidad de una nueva matrícula, siempre y cuando haya un acuerdo con la empresa/institución y se disponga de plazas para su desarrollo. En esta categoría destacan las prácticas que requieren el uso de instalaciones, software y equipamiento profesional disponible solamente en las entidades o empresas. Serán de especial seguimiento el estudiantado de último curso de Grado y de Máster, para quienes se arbitrarán los mecanismos necesarios para permitir que completen su formación prorrogando el curso hasta el mes de diciembre de 2020.
  • Las prácticas extracurriculares han quedado interrumpidas temporalmente excepto aquellas que se puedan implementar en la modalidad no presencial, y para ello se considera lo siguiente:
    • Las prácticas interrumpidas temporalmente implican la suspensión del abono de la bolsa o ayuda al estudiantado y de la cotización a la Seguridad Social, y la reanudación posterior transcurrido el plazo de interrupción, de manera que el periodo de interrupción no contará a ningún efecto.
    • Las prácticas que continúan su realización deben cumplir con los siguientes criterios: a) que se puedan realizar mediante medios telemáticos, b) que el plan de formación pueda ser desarrollado de forma adecuada y c) que la empresa no haya presentado un ERTE.