1. Estudios en sistemas educativos de Estados de la Unión Europea o países con convenio en esta materia.
Estudios en sistemas educativos de Estados de la Unión Europea o países con convenio en esta materia.
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Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la Universidad Española sin necesidad de realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
No obstante, para poder llegar al máximo de 14 puntos de admisión, podrán realizar la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (Pruebas de acceso y admisión a la Universidad) en cualquier Universidad pública española.
Los estudiantes con estudios preuniversitarios extranjeros que deseen iniciar estudios de Grado, deberán reunir los requisitos anteriores y participar y obtener plaza en el proceso de preinscripción. Para obtener información sobre el proceso de preinscripción pulsa aquí. (distrito único).
2. Estudios en sistemas educativos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, ni países con convenio. (Los estudiantes deberán superar una prueba de acceso y queda por determinar que organismo la organizará).
Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.
Enlaces relacionados
- Real Decreto 534/2024, de 11 de junio de 2024 donde se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006
- Resolución de 03/03/2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española
- Resolución de 11/12/2018, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de noviembre de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión