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Esta certificación sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector, con una vigencia de un año desde su firma. Es requisito indispensable haber solicitado y pagado previamente el Título.