Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Educación Superior al nivel académico de Doctor/a en la Universidad de Jaén

La tramitación y resolución de expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor se regirá por lo establecido en el Real Decreto 889/2022 de 18 de Octubre. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Jaén será el órgano encargado de instruir el procedimiento y elevar al Rector la correspondiente propuesta de resolución, previo informe razonado de la Comisión de Grado, Máster Oficial y Doctorado.

El/la interesado/a deberá presentar en Registro General de la Universidad de Jaén la siguiente documentación:

-Solicitud de petición (descargar en documentos relacionados)

-Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (copia electrónica autentica, legalizada o apostillada del DNI o pasaporte).

-Título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición (copia electrónica autentica, legalizada o apostillada del Título).Traducción oficial, en su caso.

-Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor/a, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones (copia electrónica autentica, legalizada o apostillada de la Certificación académica). Traducción oficial, en su caso.

-Justificación del abono de la tasa de equivalencia correspondiente (para después)

-Un ejemplar de la tesis realizada y una memoria explicativa de la misma, redactada en castellano y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida.(traducción oficial, en su caso)

-Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral.

Disposición adicional segunda. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor. (Real Decreto 889/2022 de 18 de Octubre)

1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Las normas estatutarias de las universidades públicas y las de organización y funcionamiento de las universidades privadas determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su obtención.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la universidad.

3. La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

5. La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor.