Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Educación Superior al nivel académico de Doctor/a en la Universidad de Jaén

La tramitación y resolución de expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor se regirá por lo establecido en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Jaén será el órgano encargado de instruir el procedimiento y elevar al Rector la correspondiente propuesta de resolución, previo informe razonado de la Comisión de Doctorado, Docencia en Postgrado y Formación Permanente.

El/la interesado/a deberá presentar en Registro General de la Universidad de Jaén la siguiente documentación:

-Solicitud de petición (descargar en documentos relacionados)

-Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).

-Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.(traducción oficial, en su caso)

-Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Doctor/a, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.(traducción oficial, en su caso)

-Justificación del abono de la tasa de equivalencia correspondiente (para después)

-Un ejemplar de la tesis realizada y una memoria explicativa de la misma, redactada en castellano y firmada por el interesado, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida.(traducción oficial, en su caso)

-Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral.

Disposición adicional quinta. Equivalencia al nivel académico de Doctor (Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre)
1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al rector de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la Universidad.
3. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 15.4.
4. La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
5. La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.