PAGO DE MATRÍCULA

Cuando formalices tu matrícula puedes elegir abonarla en un solo pago o de forma fraccionada.

  • Pago único: al formalizar la matrícula. Es obligatorio esta modalidad de pago en los siguientes casos:

    • Si el importe de tu matrícula es inferior a 300 euros.
    • Si realizas o modificas tu matrícula después del 20 de febrero de 2024.
    • Si solicitaste una beca o una bonificación y te la deniegan.
  • Pago aplazado:

    • En dos plazos, abonando el primer plazo en el momento de formalizar la matrícula y el segundo antes del día 16 de diciembre de 2023

      • De forma fraccionada en, como máximo hasta ocho plazos en las siguientes fechas:

        PLAZOS

        VENCIMIENTOS

        Primer pago

        Al formalizar la matrícula

        Segundo pago

        1 de octubre de 2023

        Tercer pago

        1 de noviembre de 2023

        Cuarto pago

        1 de diciembre de 2023

        Quinto pago

        22 de enero de 2024

        Sexto pago

        22 de febrero de 2024

        Séptimo pago

        22 de marzo de 2024

        Octavo pago

        22 de abril de 2024

Si modificas tu matrícula y se genera un nuevo importe, este será redistribuido en el resto de recibos pendientes.

Medios de pago:

  • El pago se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la plataforma de Universidad virtual y hasta el vencimiento de los recibos. No obstante, la UJA y en casos excepcionales podrá autorizar el pago mediante otros medios.
  • Impago

Las consecuencias del impago están reguladas en el artículo 15 de la Normativa de Matrícula en Titulaciones Oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de Jaén, aprobada por el Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2022.

En tanto no se acredite el pago del importe de la matrícula, la solicitud quedará admitida condicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, el impago parcial o total supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento. Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de los Estatutos de la UJA, dicho desistimiento conllevará la pérdida de los derechos inherentes a la condición de estudiante y, en el caso de haber obtenido la plaza mediante el proceso de preinscripción, también supondrá la pérdida de dicha plaza.

La Universidad cerrará los expedientes de quienes se encuentren en tales circunstancias, debiendo abonar de nuevo el precio que el Decreto anual de la Junta de Andalucía por el que se determinan los precios públicos para los servicios académicos y administrativos universitarios establezca para la apertura de expediente en el caso de que deseen retomar sus estudios en otro momento.

Quienes hayan desistido de su solicitud de matrícula por no haber satisfecho los precios públicos en tiempo y forma, con excepción de quienes hayan obtenido plaza en el proceso de preinscripción y en el momento de solicitar la subsanación no se hubiera comunicado su desistimiento al DUA, podrán subsanar la falta de pago, previa cumplimentación del correspondiente formulario habilitado al efecto en la web de matrícula, con las siguientes condiciones:

  1. Deberán abonar la tasa de apertura de expediente, así como la totalidad de los recibos pendientes, a excepción de quienes justifiquen documentalmente la imposibilidad de abonar la totalidad de la matrícula. En todo caso, será imprescindible el abono de la tasa de apertura de expediente, así como los recibos vencidos.
  2. Serán incorporados a las actas correspondientes a las convocatorias de exámenes que aún no se hayan celebrado, siempre que se acredite el pago, con una antelación mínima de 5 días hábiles al comienzo del periodo oficial de exámenes.