Renuncia de matrícula

RENUNCIA MATRÍCULA TOTAL. Se admite la renuncia total a la solicitud de matrícula siempre que ésta se solicite hasta el 15 de diciembre de 2024, y con los efectos establecidos en los artículos 13 y 16 de la Normativa de Matrícula

EL ESTUDIANTE DE NUEVO INGRESO QUE SE MATRICULE POSTERIORMENTE EN OTRA UNIVERSIDAD O QUE PASE DE UNA TITULACION A OTRA EN ESTA UNIVERSIDAD TIENE QUE CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE RENUNCIA DE MATRÍCULA (AUTOMÁTICAMENTE SE LE HARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ABONADA QUE LE CORRESPONDA)

Se admite la renuncia total de la matrícula, sin penalización académica y con la pérdida de todos los derechos asociados a la condición de estudiante de la UJA, siempre que ésta se solicite hasta el 15 de diciembre de 2024 y con las siguientes consideraciones.

  • Si la renuncia es por concesión de plaza en otra Universidad, adjunta la copia de la matrícula de la nueva titulación y procederemos a devolverte la cantidad que has abonado por tu matrícula, con las siguientes condiciones:
    • Reintegro total de los precios por servicios académicos y administrativos, por obtener plaza en otra titulación en DUA, si se solicita hasta el 31 de octubre de 2024.
    • Reintegro total de los precios por servicios académicos y administrativos, por obtener plaza en otra titulación universitaria, si se solicita dentro de las 72 horas después de haber formalizado la matricula en la otra Universidad y en cualquier caso, antes del 31 de octubre de 2024 para grados y del 31 de diciembre de 2024 para máster.
  • Si la renuncia es antes del inicio del curso académico, o en los diez días naturales siguientes a la formalización de tu matrícula inicial, tendrás derecho a la devolución de los precios por servicios académicos que hubieras abonado.
  • Si la renuncia se produce con posterioridad al inicio del curso académico , o para los estudiantes que realicen su matrícula posteriormente a esta fecha, después de los diez días naturales siguientes a la formalización de su matrícula, no tendrán derecho a la devolución de las cantidades que hayan abonado, aplicándose en este caso la tasa de apertura de expediente que se establezca en el Decreto de Precios Públicos de las Universidades Públicas Andaluzas, con excepción de que concurran circunstancias sobrevenidas acreditadas documentalmente (artículo 16.3 de la normativa de matrícula).
  • Después de ser admitida la renuncia, no se podrá volver a solicitar la matrícula para el curso 2024-25 en la misma titulación.

RENUNCIA 2º CUATRIMESTRE DE MATRÍCULA. Se admite la renuncia del segundo cuatrimestre, con devolución de los precios por servicios académicos, siempre que concurran circunstancias sobrevenidas, acreditadas documentalmente, con el siguiente límite:

  • Hasta el 1 de abril de 2025 para las asignaturas del segundo cuatrimestre.

    Importante: No tendrán consideración de circunstancias sobrevenidas la denegación de una beca o ayuda de cualquier clase, o la superación de los créditos necesarios para finalizar los estudios a través de reconocimientos por equivalencia o la obtención de una plaza en otros estudios. No se admitirá a trámite la solicitud de baja de asignaturas, con excepción de las modificaciones previstas en el artículo 16.3 de esta Normativa. El estudiantado que tenga pendiente de reconocer créditos optativos que sean necesarios para formalizar la matrícula, tendrá que solicitar el reconocimiento y posteriormente ampliar su solicitud de matrícula en los plazos establecidos en esta Normativa.

Formulario de Renuncia (Campus de Jaén)

Formulario de Renuncia (Campus de Linares)