- Finalidad:
La empresa/entidad externa colabora en la financiación de la/las actividades de interés general que promueva la Universidad de Jaén, mediante la entrega de una ayuda económica. La Universidad se compromete por escrito a difundir “por cualquier medio” la participación del colaborador en esta actividad general, sin que implique prestar un servicio de difusión publicitaria al colaborador. El objeto que se persigue es promover la actividad, no así la publicidad del colaborador.
Como las cantidades percibidas en el marco de los convenios de colaboración no constituyen una prestación de servicios de difusión publicitaria a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran operaciones no sujetas al mismo. La Universidad de Jaén no emitirá factura, sino JUSTIFICANTE DEL INGRESO recibido. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Estos convenios, el Servicio de Asuntos Económicos emitirá informe de fiscaliad.
- Normativa aplicable:
- Apoyo y resolución de dudas: secconv [arroba] ujaen [punto] es