Fiscalización previa de subvenciones, becas, ayudas y premios

Los distintos órganos responsables que, a través de las correspondientes Unidades Orgánicas, en su caso, que vayan a gestionar una subvención, beca, ayuda o premio, deben seguir los siguientes trámites:

  • Cumplimentar las bases reguladoras y la convocatoria.
  • Disponer de crédito adecuado y suficiente, así como realizar el correspondiente expediente de retención de crédito en Universitas XXI-Económico.
  • El órgano responsable, revisada la documentación anterior, la enviará al Servicio Jurídico para que emita informe. El Servicio Jurídico enviará su informe al órgano responsable, a efectos de la subsanación, en su caso, de las bases y la convocatoria.

A continuación, el órgano responsable remitirá al Servicio de Control Interno, la siguiente documentación para su fiscalización correspondiente:

  • Propuesta de las bases y/o convocatoria, que deberá contener todos los requisitos mínimos legalmente establecidos.
  • Aprobación del gasto por el importe máximo de la convocatoria, firmada por el responsable de la unidad orgánica a la que van a ser imputados los pagos.
  • Expediente de retención de crédito emitido por el programa informático Universitas XXI-Económico (Sorolla) por el importe máximo de la convocatoria.
  • Informe jurídico de las bases y/o convocatoria.

El Servicio de Control Interno emitirá informe de fiscalización previa que será remitido a la unidad tramitadora en un plazo máximo de 10 días hábiles. El informe de fiscalización se evacuará en alguno de los siguientes términos:

  • Fiscalización previa con reparos: junto a dicho informe se remitirá el expediente a la unidad tramitadora, la cual deberá proceder a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, en los términos establecidos en mencionado informe. Una vez subsanada, se deberá remitir nuevamente el expediente a este Servicio para su comprobación y verificación.
  • Fiscalización previa con observaciones: este tipo de informe no paraliza la tramitación del expediente, debiendo ser subsanadas las observaciones indicadas en un plazo máximo de 10 días hábiles, en su defecto podría suponer la paralización del expediente.
  • Fiscalización previa de conformidad: se continúa el procedimiento.

La unidad tramitadora una vez recibido el informe previo de conformidad del expediente, podrá continuar con el procedimiento para la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones. Se deberá dar traslado al Servicio de Control Interno de todas las resoluciones emitidas durante el procedimiento, al estar sujetas a fiscalización previa por parte de éste Servicio.