No se considerarán gastos de funcionamiento los derivados de fotocopias y encuadernaciones de tesis doctorales y memorias docentes (6.2.5. de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria).
Excepción: Con cargo a grupos de investigación solo se podrá imputar gastos de fotocopias y encuadernaciones de tesis doctorales, cuando correspondan a un miembro del mismo, debiéndose motivar la relación con la actividad del grupo de investigación (6.4.7 de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria).