1. En una Comisión de Servicio en el territorio nacional, ¿es indemnizable el gasto por la utilización de un vehículo de alquiler?

Si, cuando su uso sea imprescindible para ello, salvo exigencias más específicas requeridas por parte de algún ente financiador, en su caso, será indemnizable el importe de la factura abonándose hasta un máximo de 0,19 € por kilómetro recorrido, debiéndose indicar el número de ocupantes del mismo.

Si la cantidad obtenida no supera el importe total de la factura del vehículo de alquiler más los recibos de combustible, se liquidará el importe realmente gastado (factura vehículo de alquiler más combustible) y en el caso de superarla se liquidará 0,19 € kilómetros recorridos.

También se podrá liquidar los gastos de peaje y parking en el caso que los hubiere.

En el caso de que el importe de la factura de alquiler, más el gasto de combustible supere los 0,19€ por kilómetro recorrido, y el comisionado solicite el reintegro de los mismos, se requerirá que dicho gasto sea autorizado por la Gerencia.

Las facturas de alquiler más el gasto de combustible (una vez que estén autorizados por la Gerencia), que hayan sido abonados directamente por el comisionado/a, podrán liquidarse en el formulario de justificación de gastos realizados en comisión de servicios, las facturas de estos conceptos deberán ir a nombre del comisionado/a.

Los pedidos que se tramiten para los servicios de locomoción contemplados por la Agencia de Viajes, obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria del citado servicio, no obstante, en aquellos casos debidamente justificados, que se consiguiesen precios significativamente inferiores para gastos de viajes (alojamiento y locomoción), excepcionalmente se podrá efectuar su tramitación con empresas no adjudicatarias (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.

Los gastos imputados por el alquiler del vehículo, así como el gasto de combustible y de utilización de parking y peajes justificados, se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

Con cargo al Capítulo 2, a las siguientes partidas:

231.00.00 - Gastos de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigación Funcionario de la Universidad de Jaén.

231.01.00 - Gasto de locomoción sin justificación Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén

231.02.00 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén

231.03.00 - Gasto de locomoción sin justificación de Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a crédito de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén y selectividad, entre otros).

Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645, y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en:

.20 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén

.30 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.

.40 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Colaborador. Régimen Becario.

.50 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral.

.60 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal de Administración y Servicios.

Categoría
Vehículos de alquiler/adscritos parque móvil de la UJA
Destinado a
Público en general