1. ¿Qué debo tener en cuenta en las Justificaciones de Gastos realizadas en Comisión de Servicio en los Proyectos del Plan Nacional I+D+i?

Las Instrucciones de la Gerencia de la Universidad de Jaén, para la ejecución de gastos de indemnización por razón de Servicio en el seno de los Proyectos de Investigación del Plan Nacional I+D+I establece:

1.- Le será de aplicación para aquellas indemnizaciones que se liquiden a partir del 22 de marzo de 2012.

2.- Dentro del apartado de Gastos de ejecución de las instrucciones, se regula la normativa de aplicación para los gastos de Viajes y dietas, los cuales deberán corresponder a personal con dedicación al proyecto cuya participación en el mismo se justifique en los informes de seguimiento. Su justificación se realizará mediante:

-Copia de los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado (o la factura y la tarjeta de embarque en el caso de billetes electrónicos).

- Por las liquidaciones de alojamiento y otros gastos que hayan suscrito las personas desplazadas.

- Para los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos (Anexo 2) para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Justificación de los proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I

A la liquidación final de la oportuna indemnización por la Comisión de Servicios deberán adjuntarse los justificantes correspondientes al medio de transporte utilizado (copia de los billetes -o factura y tarjeta de embarque en el caso de billetes electrónicos-), documento de valor probatorio de haber realizado efectivamente el viaje y que se presenta una vez terminado el mismo.

Esto se realizará siempre así; incluso, en el supuesto de que el desplazamiento se tramite/factura previamente mediante un pedido a una Agencia de Viajes y el importe del mismo no se incluya en la citada liquidación (se especificará en el campo Observaciones: el alojamiento y/o el desplazamiento han sido tramitados a través de la Agencia de Viajes con n.º Exp _____).

Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.

En los gastos de viaje justificados en concepto de alojamiento, se podrán indemnizar igualmente como mayor importe del mismo, las cantidades abonadas por tasas turísticas o conceptos equivalentes.

Categoría
Justificaciones de Comisiones de Servicio de Proyectos Plan Nacional I+D+i Territorio Nacional
Destinado a
Público en general