1. ¿Qué gastos se pueden justificar en el formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio en el Extranjero?

Los gastos soportados por el Comisionado por los conceptos de alojamiento, manutención, locomoción (parking, peaje, etc.) y otros gastos (se expedirán a nombre de la UJA, anexándose el informe de necesidad e idoneidad de contrato menor, en su caso) como: inscripciones a congresos, cursos, talleres; seguros; vacunas; visados y otros necesarios para la entrada en el país de que se trate.

Para las dietas en territorio extranjero se tendrán en cuenta los importes establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma. Al respecto, los importes correspondientes al alojamiento serán los que se justifiquen, computándose como mayor importe las tasas turísticas o conceptos equivalentes. Los importes correspondientes a manutención completa sin pernoctar y a media manutención en territorio extranjero serán los señalados para dichos conceptos en territorio nacional.

Categoría
Justificación dietas extranjero
Destinado a
Público en general