13. El gasto por la inscripción a un congreso, curso, etc., ¿se puede liquidar en una Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio?

Los gastos (inscripción, vacunas, visados,…) que pueden llevar aparejados una Comisión de Servicios, se tramitarán preferentemente con antelación, con su expediente correspondiente para su abono por pago directo o ACF y con factura a nombre de la UJA.

En el caso de que mencionados gastos hayan sido abonados por el/la comisionado/a, estos se podrán justificar en el formulario de indemnización por razón del servicio, pero con la salvedad de que la factura deberá expedirse a nombre de la UJA (suplidos), anexándose a la misma el informe de necesidad e idoneidad de contrato menor.

La cantidad abonada por el/la comisionado/a por este concepto se indicará en el apartado “Otros” del formulario, imputándose al Capítulo 2 a la partida 226.06.05 “Gastos de inscripción” o al Capítulo 6, (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645 y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en .99 “Otros”.

Se consideran indemnizables los gastos de inscripción y similares, sin incluir en ningún caso comisiones bancarias.

En el caso de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación o especialización deberá aportarse además, certificación o diploma acreditativo de su asistencia, o en su defecto, declaración jurada.

En el caso de que la realización de la actividad se efectuara de forma online, se podrá solicitar el pago de la misma a través del:

- Sistema ordinario (mediante el procedimiento habitual de gestión del gasto-pedido-).

- Previamente y una vez autorizado por el responsable del centro de gasto, podrá solicitar el pago de la inscripción a través de ACF, para ello se cumplimentará el formulario de solicitud de transferencia ACF, al Servicio de Asuntos Económicos-Negociado de Caja, y siempre y cuando el curso no dé lugar a una Indemnización por Comisión de Servicios o éste no quiera solicitarla.

En ambos casos se deberá adjuntar documento acreditativo de la realización de dicha actividad.

En el caso de que en la inscripción se incluya el pago de alguna comida, se tendrá en cuenta lo indicado en la pregunta 1.32.

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general