16. Las prestaciones de servicios realizadas por traducciones o revisiones de artículos ¿llevan I.V.A. o I.R.P.F.? ¿en qué casos?

Hay que diferenciar dos cuestiones con respecto al emisor de la factura:

  • Cuando el servicio lo realiza una persona física (autónomo profesional): llevan I.R.P.F. de tipo (15%) y no I.V.A, en el caso de traducción/revisión se realice de un artículo literario, científico y artístico y además se realiza una aportación personal.
  • Cuando el servicio lo realiza una persona jurídica: llevan I.V.A , a excepción de las empresas que estén dadas de alta en el epígrafe de enseñanza (escolar, universitaria, postgrado, enseñanza de idiomas y formación/reciclaje profesional).

Mencionado gasto lo imputaremos con cargo al capítulo 2 a la partida presupuestaria 227.06.01 “Servicios de profesionales independientes” y en el caso que se impute al Capítulo 6, lo imputaremos al subconcepto y/o partida presupuestaria que acabe en .99 “Otros”.

Categoría
Facturas electrónicas
Destinado a
Público en general