17. Tipo de IRPF de aplicación en facturas, cuando la prestación de servicio la realiza una persona física.

Aquellas facturas emitidas por la prestación de un servicio realizado por una persona física (autónomo profesional), el tipo de IRPF de aplicación será de un 15% Los profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF), el tipo de IRPF de aplicación será de un 7%

La retención de crédito se realizará por el importe total de la factura (Base imponible + la cantidad resultante de aplicar el IVA), en ningún caso se realizará por el importe líquido a pagar.

En el caso de que el centro de gasto podamos deducirle el IVA, la retención de crédito se realizará por la cantidad reflejada en la factura como “Base imponible”.

Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2019 (Agencia Tributaria)

Categoría
Facturas electrónicas
Destinado a
Público en general