18. Ayudas y/o becas concedidas a los/as alumnos/as con cargo al crédito asignado a Centros, Facultades y Departamentos.

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PÁGINA EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN A LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA 2019. DURANTE ESTE PROCESO, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN DICHA NORMATIVA.

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Ayudas y/o becas concedidas a los/as alumnos/as con cargo al crédito asignado a Centros, Facultades y Departamentos.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria en el apartado 6.6.3 y ss. Ayudas y Subvenciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén, establece:

Las ayudas, las becas y las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios iniciales que no tienen asignación nominativa y que afectan a un colectivo general o indeterminado de potenciales beneficiarios/as, se han de conceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En cuanto a las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes tienen que iniciar el procedimiento fijando las que vayan a aplicarse a la misma; tales bases, que se habrán sometido a informe del Servicio Jurídico de la Universidad, se harán públicas. La publicación puede limitarse al ámbito específico de los/las beneficiarios/as potenciales cuando sean miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Jaén.

Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:

a) La definición del objeto de la subvención.
b) Los requisitos que han de cumplir los/las beneficiarios/as para obtener la subvención o la ayuda, así como la forma de acreditar dichos requisitos.
c) El plazo y la forma en que los/las beneficiarios/as justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le concede y la aplicación de los fondos.
d) En el supuesto de que se considere la posibilidad de hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, tendrían que aportar los/las beneficiarios/as.
e) La forma de conceder la subvención.
f) La obligación de los/las beneficiarios/as de suministrar toda la información requerida por los servicios encargados del control.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones, están obligados a finalizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención, y a acreditar ante el órgano concedente y ante el Servicio de Control Interno de la Universidad que se ha llevado a cabo la actividad, que han completado los requisitos que determina la resolución de la concesión y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido. A estos efectos los citados órganos pueden pedir todos los documentos justificativos que consideren necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Las facturas y/o comprobantes del gasto han de tener todos los requisitos legales, establecidos en la normativa vigente que sea de aplicación (según el derecho mercantil, fiscal, laboral, etc.), así como estar expedidos a nombre del beneficiario/a.

Si los/las beneficiarios/as no cumplen sus obligaciones dentro de los plazos establecidos por la disposición que regula la subvención (seis meses, si no lo explicita), por causas que le sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano que hizo la concesión disponga la revocación total, en caso de no poder alcanzar los objetivos de la subvención, pero, en cualquier caso, previa notificación y audiencia de la persona beneficiaria, la cual podrá justificar las causas del incumplimiento.

No se tramitará ninguna subvención a cualquier persona o entidad que tenga pendiente la justificación de otra anterior.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación.
Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

Legislación:

- Presupuesto de la Universidad de Jaén.

- Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas por los Centros/Facultades o/y Departamentos a los/as alumnos/as para las inscripciones, así como, los gastos de desplazamiento por la asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, etc.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Con respecto a los gastos (alojamiento y desplazamiento), en ningún caso podrán facturarse a nombre de la Universidad, estos deberán ser facturados a nombre del beneficiario de la ayuda y/o beca y abonados por los mismos, para su posterior justificación ante órgano concedente. Se imputarán a la partida presupuestaria 480.99.99 “Otras ayudas.”.

- Se gestionarán a través de un escrito del Responsable de la Unidad de Gasto que conceda la ayuda, autorizando el abono de las cantidades soportadas por el alumno/a, debiéndose justificar a través de los documentos probatorios que acrediten la realización del gasto soportado por el beneficiario de la misma.

Estas ayudas para estar exentas de retención por Impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán ajustarse a lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso contrario se le aplicará el descuento en concepto de retención por Impuesto sobre la renta de las personas físicas del 2por ciento.

El art. 2 “Exención de becas al estudio y de formación de investigadores” del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece:

"Apartado 1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

…/…

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.

El procedimiento de concesión de la mencionada ayuda y/o beca, deberá ajustarse a lo establecido en el art. 2, apartado 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (indicado anteriormente), con el objeto de poder aplicarle la exención por Impuesto sobre la renta de las personas físicas, en caso contrario obligatoriamente le será retenido un tipo del 2 por ciento por este concepto.

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