Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo del alojamiento los importes máximos establecidos en la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Andalucía, siendo éstos los siguientes:
PAÍS |
POR ALOJAMIENTO |
PAÍS |
POR ALOJAMIENTO |
Alemania |
142,04€ |
Kenia |
88,05€ |
Andorra |
50,13€ |
Kuwait |
131,12€ |
Angola |
144,61€ |
Líbano |
123,4€ |
Arabia Saudita |
79,05€ |
Libia |
109,26€ |
Argelia |
108,62€ |
Luxemburgo |
145,26€ |
Argentina |
118,91€ |
Malasia |
98,33€ |
Australia |
86,77€ |
Malta |
49,49€ |
Austria |
102,19€ |
Marruecos |
106,05€ |
Bélgica |
158,75€ |
Mauritania |
52,7€ |
Bolivia |
54,64€ |
México |
87,41€ |
Bosnia - Herzegovina |
77,77€ |
Mozambique |
71,98€ |
Brasil |
136,9€ |
Nicaragua |
100,91€ |
Bulgaria |
57,2€ |
Nigeria |
125,98€ |
Camerún |
94,48€ |
Noruega |
142,04€ |
Canadá |
100,91€ |
Nueva Zelanda |
70,06€ |
Chile |
109,26€ |
Países Bajos |
135,61€ |
China |
76,48€ |
Pakistán |
62,35€ |
Colombia |
132,4€ |
Panamá |
69,41€ |
Corea |
109,26€ |
Paraguay |
48,85€ |
Costa de Marfil |
65,55€ |
Perú |
85,48€ |
Costa Rica |
70,06€ |
Polonia |
106,69€ |
Croacia |
77,77€ |
Portugal |
104,12€ |
Cuba |
60,42€ |
Reino Unido |
167,75€ |
Dinamarca |
131,12€ |
República Checa |
108,62€ |
Ecuador |
69,41€ |
República Dominicana |
68,77€ |
Egipto |
97,69€ |
Rumania |
135,61€ |
El Salvador |
70,7€ |
Rusia |
243,59€ |
Emiratos Árabes U. |
108,62€ |
Senegal |
72,62€ |
Eslovaquia |
80,99€ |
Singapur |
91,26€ |
Estados Unidos |
152,97€ |
Siria |
89,34€ |
Etiopía |
127,9€ |
Sudáfrica |
68,77€ |
Filipinas |
76,48€ |
Suecia |
157,47€ |
Finlandia |
122,76€ |
Suiza |
158,75€ |
Francia |
131,12€ |
Tailandia |
73,92€ |
Gabón |
107,34€ |
Taiwán |
87,41€ |
Ghana |
71,34€ |
Tanzania |
82,27€ |
Grecia |
73,92€ |
Túnez |
55,28€ |
Guatemala |
95,76€ |
Turquía |
65,55€ |
Guinea Ecuatorial |
93,84€ |
Uruguay |
61,7€ |
Haití |
48,21€ |
Venezuela |
83,55€ |
Honduras |
74,56€ |
Yemen |
142,04€ |
Hong Kong S.A.R. |
129,83€ |
Zaire/Congo |
108,62€ |
Hungría |
123,4€ |
Zimbabwe |
82,27€ |
India |
106,69€ |
Resto del mundo |
116,33€ |
Indonesia |
109,26€ |
||
Irak |
70,7€ |
||
Irán |
86,13€ |
||
Irlanda |
99,63€ |
||
Israel |
98,98€ |
||
Italia |
140,11€ |
||
Jamaica |
82,27€ |
||
Japón |
170,96€ |
||
Jordania |
99,63€ |
No se podrán abonar importes superiores a los legalmente aplicados para estos conceptos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía.
Se podrán indemnizar las cantidades abonadas por tasas o conceptos equivalentes por alojamiento en establecimiento turístico, en las localidades donde esté establecido, siempre y cuando la cantidad a indemnizar por ambos (alojamiento y tasa turística) no supere los límites máximos establecidos para el alojamiento en la presente normativa.
Si la tasa turística no está incluida en la factura de alojamiento gestionado por la Agencia de Viajes y esta sea abonada directamente por el comisionado en el hotel, se deberá tener en cuenta lo indicado anteriormente, en el caso de que supere el límite máximo establecido, se requerirá el visto bueno de Gerencia. Se recuerda que en el campo observaciones se deberá indicar el número de expediente del alojamiento.
Los gastos de desayuno (incluso fuera del hotel) que se justifiquen expresamente se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento establece la presente normativa.
No se considerarán indemnizables los gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra, aunque estén incluidos en la factura del hotel o similar.
Las facturas originales presentadas por gastos de alojamiento que excepcionalmente justificados no se tramiten por la Agencia de Viajes, deberán expedirse a nombre del comisionado/a, y aquellos otros gastos que pueden llevar aparejados las Comisiones de Servicio como inscripciones, vacunas, visados, etc. y que los mismos hayan sido abonados por el/a comisionado/a, la factura deberá expedirse a nombre de la UJA (suplidos), anexándose a la misma el informe de necesidad e idoneidad de contrato menor.
Los pedidos que se tramiten para los servicios de alojamiento contemplados por la Agencia de Viajes, obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria del citado servicio, no obstante, en aquellos casos debidamente justificados, que se consiguiesen precios significativamente inferiores para gastos de viajes (alojamiento y locomoción), excepcionalmente se podrá efectuar su tramitación con empresas no adjudicatarias (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.
En caso de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, será precisa autorización expresa de la Gerencia. Solamente se podrán percibir cantidades superiores a las establecidas en el Presupuesto en los siguientes términos:
- Desplazamiento a ciudades en las que difícilmente se encuentren hoteles dentro de los precios fijados, siempre que la reserva de los mismos se realice a través de la Agencia de Viajes que tiene adjudicado dicho servicio.
- Asistencia a congresos, cuando los hoteles ofertados por la organización superen las cuantías previstas y se justifique documentalmente y no haya sido posible reservar alojamiento en éstos u otros establecimientos por el sistema fijado para resolver este servicio.
Las cantidades facturadas por la prestación de este servicio, que excedan de los límites fijados para el mismo, y que no puedan ser justificadas, deberán ser abonadas directamente por la persona que ha generado el referido gasto.
Cuando se presente una liquidación para indemnizaciones por razón de servicio con derecho alojamiento y éste no se contemple en la misma, será necesario indicar la causa en el apartado de observaciones de la liquidación, o bien el nº de expediente donde se impute dicho gasto.
Alquiler de apartamentos:
Los recibos del alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que dure la Comisión de Servicio o similar y en proporción al número de personas que utilice el apartamento, debiendo justificarse mediante factura en la que figuren los datos fiscales necesarios para identificar al perceptor (nombre o razón social, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal y domicilio).
Se entenderá que el/la comisionado/a renuncia a todos aquellos conceptos de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente documentación justificativa.
Si se aporta la justificación de la entidad financiera de la compra de las divisas, se aplicará el tipo de cambio que figure en el mismo, en su defecto se le aplicará el establecido en la fecha que se realiza el gasto.
Los gastos realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto en el concepto de Alojamiento se imputarán a los subconceptos presupuestarios:
Con cargo al Capítulo 2, Concepto 230: Dietas, las siguientes partidas:
230.00.03 Gastos de estancia del Personal Docente e Investigación Funcionario de la Universidad de Jaén.
230.01.03 Gastos de estancia del Personal Docente e Investigación Laboral de la Universidad de Jaén.
230.02.03 Gastos de estancia del Personal de Administración y Servicios Universidad de Jaén
230.03.03 Gastos de estancia de Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a créditos de investigación, miembros de Tribunales de: Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén, selectividad, entre otros).
Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645, y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en:
.25- Gastos de estancia del Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén
.35- Gastos de estancia del Personal Docente e Investigación Laboral de la Universidad de Jaén
.45- Gastos de estancia del Personal Colaborador. Régimen Becario.
.55- Gastos de estancia del Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral.
.65 Gastos de estancia del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén
.70 Dietas y Locomoción Personal Externo a la Universidad de Jaén