Caben dos posibilidades en la tramitación de los gastos de estancia del personal ajeno a la Universidad de Jaén:
Primera, podrá ser la propia Universidad de Jaén quien realice (mediante el procedimiento habitual de gestión del gasto –pedido-) la reserva y el pago al proveedor de su alojamiento (las cantidades facturadas no podrán superar los límites establecidos- 125€-para dicho concepto) y locomoción.
Segundo- A través del formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, para indemnizar aquellos gastos (alojamiento, manutención y locomoción) abonados por el comisionado, al cual se deberá adjuntar el nombramiento del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, donde se relaciona la composición del Tribunal.
Se imputará a la Unidad de Gasto de la Escuela de Doctorado, que soportará los gastos de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 99/2011, éstos serán gestionados desde la Unidad de Apoyo Administrativa a Departamentos del responsable del programa, siguiendo los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos.
Los gastos se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes:
- Alojamiento y manutención, con cargo al Capítulo 2, concepto 230: Dietas de otros sectores o personal externo (PDI ajeno de la Universidad de Jaén):
230.03.00- Gastos manutención sin pernocta España.
230.03.01- Gastos manutención con pernocta España.
230.03.02- Gastos manutención con pernocta Extranjero.
230.03.03- Gastos de estancia.
- Locomoción, con cargo al Capítulo 2, concepto 231: Locomoción de otros sectores o personal externo (PDI ajeno de la Universidad de Jaén):
231.03.00- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).
231.03.01- Gastos de locomoción en transporte público.