2. Utilización del código IBAN para la identificación de todas las cuentas bancarias.

De acuerdo con el Reglamento de la Unión Europea nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, establece que:

A partir del 01 de febrero 2014, será obligatorio la utilización del IBAN para identificar a todas las cuentas bancarias.

Para la realización de cualquier operación bancaria será requisito necesario la utilización de mencionado código.

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general