25. En una estancia de investigación en una Universidad o Centro de Investigación Nacional o Extranjero, donde sólo se percibe una parte de las dietas ¿cómo se debe realizar la liquidación, si posteriormente se concede una ayuda para esa misma estancia?

Aunque no se justifique la totalidad de los gastos que de acuerdo con el itinerario indicado tenga derecho a percibir y sólo se liquiden parte de éstos, en el formulario de Indemnización por Gastos Realizados en Comisión de Servicio se deberá indicar en el apartado “Observaciones” tal circunstancia, haciendo mención la posibilidad de justificación del resto de los gastos no liquidados en futuras ayudas.

En el caso de recibir una ayuda posterior para la misma estancia de investigación, tendría que acompañar una copia de la liquidación inicial, indicando en ésta el importe de la ayuda que le han concedido, junto a una copia del documento de concesión. El procedimiento a seguir es el mismo que para la percepción de cualquier indemnización por razón de servicio (dietas).

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general