3. Fiscalidad empresas.

Si el pago lo realizamos a países de la Unión Europea, con carácter general, las facturas emitidas por dichos países no deben incluir I.V.A. No obstante el I.V.A. a pagar por la Universidad de Jaén será igualmente soportado por el Centro de Gasto que genere el gasto (salvo para el caso de que dicho I.V.A. sea deducible).

Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Universidad de Jaén tiene con la Agencia Tributaria, en el caso de adquisición de bienes procedentes de países de la Unión Europea deberán indicarse la clase de bien de que se trate el peso aproximado del mismo.

Para el pago de Servicios, sean o no empresas de la Unión Europea, se tendrán en cuenta que si entendemos el servicio prestado en España (Inversión del Sujeto Pasivo), habrá que declarar el I.V.A. por lo que habrá que el Centro de Gasto deberá asumirlo. Como ejemplo de este tipo de pago serian compra de Software, Libros Electrónicos, Publicación de Artículos, etc.

Pago al resto de países del mundo en cualquier moneda, el importe que se indique en el expediente de Universitas XXI-Económico, deberá ser lo más aproximado posible, teniendo en cuenta el valor al cambio de la moneda de que se trate.

Categoría
Pagos internacionales
Destinado a
Público en general