Los pedidos que se tramiten para los servicios de locomoción contemplados por la Agencia de Viajes, obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria del citado servicio, no obstante, en aquellos casos debidamente justificados, que se consiguiesen precios significativamente inferiores para gastos de viajes (alojamiento y locomoción), excepcionalmente se podrá efectuar su tramitación con empresas no adjudicatarias (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.
Cuando el alquiler del vehículo no esté vinculado a una Comisión de Servicio, las aplicaciones presupuestarias donde se deberán imputar el gasto serán las siguientes:
La factura de alquiler del vehículo:
Con cargo al Capítulo 2, al Concepto 204.00 “Arrendamiento de elementos de transporte”.
Con cargo al Capítulo 6, (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645, y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabados en .99 “Otros”
Las facturas del gasto de Combustible:
Con cargo al Capítulo 2 al 221.03 “Combustible”.
Con cargo al Capítulo 6, al subconcepto o partida acabados en .99 “Otros”.