3. Los gastos ocasionados por el uso de aparcamientos públicos, cuando éstos no estén vinculados a una Comisión de Servicio ¿son indemnizables?

No, salvo que estén debidamente justificados y autorizados por Gerencia, mediante la correspondiente documentación original justificativa del gasto.

Dicho gasto se deberá imputar con cargo al Capítulo 2 al subconcepto 223.00 “Transporte” y con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645, y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en .99 “Otros”.

Categoría
Aparcamientos y peajes
Destinado a
Público en general