4. Cálculo de la LOCOMOCIÓN en una Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio en Proyectos I+D+i en el territorio nacional

Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la Locomoción:

Cuando, excepcionalmente así se determine en la orden de comisión se podrá utilizar en las Comisiones de Servicio, vehículos particulares y otros medios especiales de transporte en los casos previstos en la normativa en cada momento vigente.

La compensación a percibir como consecuencia de la utilización del vehículo particular queda fijada en: 0,19 € por Kilómetro recorrido y en 0,078 euros por el de motocicletas, conforme establece el artículo 1 de la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («B.O.E.» 3 diciembre).

Las distancias actualizadas entre Jaén y las capitales de provincia españolas se encuentran a disposición del usuario en Distancias Kilométricas de la página Web del Servicio de Control Interno.

Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el mapa oficial de carreteras en vigor (se facilita en la Pág. Web del Servicio de Control Interno la Guía Michelín para realizar dichos cálculos).

En los supuestos de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, se podrá autorizar excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado.

Cuando en la orden de comisión se autorice su utilización, serán asimismo indemnizables como gastos de viaje, una vez justificados documentalmente, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos al lugar de destino de la comisión o el lugar de residencia oficial, según se trata de ida o de regreso, respectivamente, así como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar, específicamente relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados.

En los supuestos de Comisiones de Servicio cuya duración sea igual o inferior a 24h, o inferiores a 24h pero que comprendan parte de dos días naturales, se podrá autorizar que, en lugar de los gastos de taxis que se refiere el apartado anterior, sea indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental.

Si la duración de la Comisión de Servicio es superior a 24h no será indemnizable los gastos producidos por aparcamiento del vehículo particular.

También resultarán indemnizables los gastos de peaje en autopistas, con justificación documental, en el caso de que, por las características del recorrido, lo considerara necesario el órgano que designa la comisión y lo hubiera así previsto en la correspondiente orden.

Los pedidos que se tramiten para los servicios de locomoción contemplados por la Agencia de Viajes, de entre ellos el alquiler de vehículos, billetes de ave, avión, tren, autobús, etc., obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria de los citados servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados, se permite la utilización de otras empresas o la reserva personal por el interesado, siempre que el coste del servicio solicitado sea significativamente inferior al ofertado por la empresa adjudicataria (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.

Los justificantes correspondientes al medio de transporte utilizado (facturas, tickets, tarjetas de embarque, billetes electrónicos, etc.) deberán adjuntarse a la factura o al documento de valor probatorio de haber realizado efectivamente el gasto y que realmente sirva como justificante del mismo.

Igualmente, para aquellos casos que excepcionalmente se efectúen reservas anticipadamente y que no sea posible adjuntar a la factura, en su caso, el documento de valor probatorio de haber realizado efectivamente el gasto, como documentación soporte justificativa del mismo, se realizará una diligencia en la que se haga constar que ésta queda pendiente de justificar/aportar, indicando la causa o motivo de ello.

Los gastos realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto en el concepto de locomoción se imputarán con cargo al Capítulo 6, en el concepto 640 a las partidas presupuestarias con las terminaciones siguientes:

  • Personal docente e investigador Funcionario Universidad de Jaén:

.20- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.21- Gatos de locomoción transporte público.

  • Personal docente e investigador Laboral Universidad de Jaén:

.30- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.31- Gatos de locomoción transporte público.

  • Personal Colaborador. Régimen becario:

.40- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.41- Gatos de locomoción transporte público.

  • Personal Colaborador. Régimen Contrato laboral:

.50- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.51- Gatos de locomoción transporte público.

  • Personal de administración y servicios DE LA Universidad de Jaén

.60- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.61- Gatos de locomoción transporte público.

  • Personal Externo a la Universidad de Jaén

.70 Dietas y Locomoción

Los gastos imputados en la aplicación de gastos de locomoción sin justificación, se incluirán los gastos generados por el vehículo particular (kilometraje) y/o de alquiler (combustible y factura de alquiler), también se contemplarán los gastos de parking y peaje justificados.

Categoría
Justificaciones de Comisiones de Servicio de Proyectos Plan Nacional I+D+i Territorio Nacional
Destinado a
Público en general