Cuando el pago lo realicemos u una persona física, cuando exista Convenio de Doble Imposición firmados con el país de la persona, este deberá aportar Certificado de Residencia Fiscal para poder proceder a aplicar el convenio. En caso de no aportarlo, siguiendo instrucciones de la Agencia Tributaria, se deberá aplicar el tipo general para extranjeros del 24%
Cuando la persona resida en países sin Convenio, se aplicará directamente el tipo de I.R.P.F. del 24%.
Categoría
Pagos internacionales
Destinado a
Público en general