4. Los gastos de parking y pejae indeminizables en una Comisión de Servicio ¿a qué clasificación económica se debe imputar?

Los gastos de parking y peaje justificados en una Comisión de Servicios por la utilización del vehículo particular o de alquiler, se incluirán en la partida presupuestaria de gastos de locomoción sin justificación, su imputación dependerá del sector al que pertenezca el comisionado.

Con cargo al Capítulo 2, a las siguientes partidas:

231.00.00 - Gastos de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.

231.01.00 - Gasto de locomoción sin justificación Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén

231.02.00 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.

231.03.00 - Gasto de locomoción sin justificación de Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a crédito de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén y selectividad, entre otros).

Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645, y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en:

.20 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.

.30 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.

.40 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Colaborador. Régimen Becario.

.50 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral.

.60 - Gasto de locomoción sin justificación del Personal de Administración y Servicios.

.70 - Dietas y Locomoción del Personal Externo a la Universidad de Jaén.

Categoría
Aparcamientos y peajes