4. ¿Qué debo tener en cuenta en las retribuciones derivadas por el rendimiento de trabajo del personal ajeno a la Universidad?

Todo pago derivado de una prestación de servicio realizado por personal ajeno a la Universidad, se deberá liquidar mediante la presentación de la correspondiente factura electrónica con los requisitos exigidos en la normativa donde se establece la obligación de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), salvo casos excepcionales, de carácter puntual, y debidamente justificados que se podrán liquidar mediante una Retribución de Personal con el tipo de descuento por IRPF que en cada caso le sea de aplicación. del 2 por ciento de IRPF.

En el caso de proceder el pago a través del formulario a utilizar es el de “Retribuciones de Personal”, se deberán cumplimentar todos los apartados que se indican en el mismo, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones en los apartados que a continuación se indican:

1. Residencia en España: si el perceptor de la retribución no es residente en España, deberá indicar el “País de Residencia Fiscal”, a efectos de tributación.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de su residencia, indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España. Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. (Art. 7.1.b de la Orden EHA/3316/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

2. Sector: se deberá indicar a qué sector pertenece pudiendo ser PDI y PAS de otras Universidades y Otros sectores para el resto.

3. Concepto del pago se debe indicar:

-Periodo al que corresponde dicha retribución.

-El motivo del gasto:

Ej. Ponente, conferenciante o docencia, día 13/04/2019 por la impartición en un curso, jornadas, Másteres, etc.

Ej. Trabajos realizados enero a junio/2019, relacionados con Proyectos, Grupos de Investigación, Ayudas a la Investigación y contratos de art. 83 de la Ley orgánica de Universidades.

4. Aplicación presupuestaria: se deberá indicar quién soporta el gasto (clasificación orgánica), para qué (clasificación funcional) y en qué se gasta (clasificación económica), a continuación se indican las clasificaciones económicas posibles en relación con la actividad que se pretende retribuir y al sector al que pertenezca el perceptor de la misma, según los casos se imputarán:

  • Con cargo al capítulo 2, a los subconceptos y
  • partidas presupuestarias siguientes:

Subconcepto 226.04: Formación y perfeccionamiento del personal: los pagos a formadores externos del Plan Integral de Formación del PDI y del PAS de la UJA (como persona física, en su defecto se gestionará a través de factura imputándose a la partida presupuestaria 227.06.00 “Trabajos realizados por otras empresas”).

Partida 226.06.03: Retribuciones del PDI de fuera de la UJA por reuniones, conferencias y cursos.

Partida 226.06.04: Retribuciones de Otro personal por reuniones, conferencias y cursos, se incluye en esta partida las retribuciones de personal ajeno a la Universidad de Jaén encuadrados en otros sectores (como persona física, en su defecto se gestionará a través de factura imputándose a la partida presupuestaria 227.06.00 “Trabajos realizados por otras empresas”)

  • Con cargo al Capítulo 6, a los subconceptos y partidas presupuestarias siguientes:

Concepto 640: Proyectos de Investigación

640.10.15/640.12.15/640.21.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén

Concepto 641: Grupos de Investigación.

641.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén

Concepto 644: Ayudas a la investigación.

644.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén

Concepto 645: Subvenciones específicas.

645.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén

Concepto 642: Contratos (Art. 83 LOU).

642.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén

5. Cantidad íntegra solicitada: se indicará el importe íntegro solicitado.

6. Retención IRPF: el porcentaje de retención que se aplica de acuerdo con la actividad a realizar:

- Tipo IRPF del 2 por ciento para los nacionales o extranjeros residentes (salvo que el interesado especifique otro superior) para el personal ajeno que participe en:

  • Tribunales de Trabajos Fin de Másteres Oficiales y Títulos Propios.
  • Coordinación y dirección de actividades relacionadas con la formación permanente y enseñanzas regladas.
  • Tutorizaciones de Trabajos Fin de Másteres oficiales y Títulos Propios celebrados por la Universidad de Jaén.
  • Alguna actividad no relacionada con: la impartición de docencia, conferencias y ponencias en cursos, jornadas, talleres, participación en debates, másteres oficiales y títulos propios, celebrados por la Universidad de Jaén.
  • Colaboraciones realizadas por Becarios de formación de la Universidad de Jaén y por el alumnado universitario que realicen prácticas académicas externas extracurriculares “ÍCARO”, en actividades organizadas por la Universidad, no relacionadas con reuniones, conferencias, cursos y similares..

- Tipo IRPF del 15 por ciento para los nacionales o extranjeros residentes, que realicen las siguientes actividades:

- impartan docencia/ponencia/conferencia en los Másteres Oficiales y Títulos Propios de la Universidad de Jaén, así como en cursos, jornadas, congresos, talleres, participación en debates mesas redondas y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF) celebrados por la Universidad de Jaén.

- Los que perciban rendimientos derivados de la elaboración literaria, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Tipo IRPF del 24 por ciento, para los extranjeros no residentes, a excepción de los nacionales de aquellos países con los que existe convenio internacional para evitar la doble imposición, a los que se les practicará la retención que dicho convenio establezca,

  • aportar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia, indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España. Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. (Art. 7.1.b de la Orden EHA/3316/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), para todo pago derivado de una prestación de servicio realizado por personal ajeno en la Universidad de Jaén.

7. Una vez cumplimentado el formulario de Retribución de Personal, éste será comprobado por la Unidad Administrativa de Compras, que procederá a la apertura del expediente (retención de crédito) en el programa Universitas XXI-Económico. El nº de expediente asignado por el sistema será indicado en dicho formulario.

8. El expediente generado (reserva de crédito) en el programa Universitas XXI-Económico, deberá indicar:

- En el apartado “Descripción”: se deberá tener en cuenta las Instrucciones Técnicas del Proceso PC.02 “Gestión de Adquisiciones y del Inventario” y las recomendaciones siguientes:

- En “Proveedor” el D.N.I o pasaporte del perceptor y en el caso de no estar dado de alta en el programa se deberá adjuntar una fotocopia del D.N.I. o pasaporte, así como, facilitar los datos bancarios (IBAN) a través de una declaración/comunicación debidamente firmada o cualquier otro documento que acredite la titularidad. Si el interesado cambia de domicilio o residencia fiscal deberá de cumplimentar en los formularios respectivos dichos datos.

- En el apartado “Descuentos”: (320001) “IRPF Acreedor”, se deberá reflejar la cantidad obtenida de aplicar el tipo de retención por Impuesto sobre la renta de las personas físicas que le se sea de aplicación.

9. Las Retribuciones del personal ajeno a la Universidad de Jaén, se tramitarán por Pago Directo “PD”, remitiéndose al Área Económica Patrimonial para su tramitación.

Categoría
Retribuciones del personal propio y ajeno a la Universidad de Jaén.
Destinado a
Público en general