4. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de realizar el Cálculo de la Locomoción en una Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio en el Extranjero?

Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la locomoción:

El desplazamiento deberá realizarse en cualquier medio de transporte público colectivo (superior a 9 plazas), pudiendo utilizarse el vehículo propio cuando exista incompatibilidad horaria. En el caso de usar medio de transporte público colectivo, se podrán abonar además los gastos de taxi desde o hasta estaciones, aeropuertos y puertos siempre que éstos se realicen en la misma ciudad. Al respecto, los traslados en taxi con carácter excepcional desde el aeropuerto de Granada/Jaén y otras ciudades deberán ser expresamente autorizados por la Gerencia.

Los pedidos que se tramiten para los servicios de locomoción contemplados por la Agencia de Viajes, de entre ellos el alquiler de vehículos, billetes de ave, avión, tren, autobús, etc., obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria de los citados servicios, no obstante, en aquellos casos debidamente justificados, que se consiguiesen precios significativamente inferiores para gastos de viajes (alojamiento y locomoción), excepcionalmente se podrá efectuar su tramitación con empresas no adjudicatarias, (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía. En su Art. 19.2 establece:

“Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, se abonará por el importe del billete de clase primera o coche cama.

Cuando el medio de transporte sea el avión o tren AVE, por el importe del billete en clase turista, salvo que la autoridad que ordene la comisión autorice clases superiores.”

Las facturas originales presentadas por gastos de locomoción que excepcionalmente justificados se liquiden en una Comisión de Servicios y que no se tramiten por la Agencia de Viajes, deberán expedirse a nombre del comisionado.

La utilización de vehículo particular podrá efectuarse fundamentalmente, cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

El cálculo de los Kilómetros se computará desde el lugar de trabajo (Jaén o Linares), no desde el lugar de residencia del comisionado.

La compensación a percibir como consecuencia de la utilización del vehículo particular queda fijada en:

  • 0,19 € por Kilómetro recorrido en el territorio nacional y/o extranjero.

Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el mapa oficial de carreteras en vigor (se facilita en la Pág. Web del Servicio de Control Interno la Guía Michelín para realizar dichos cálculos).

Cuando el vehículo utilizado sea una motocicleta, se abonará 0,078 euros/Km recorrido.

Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, dentro de una liquidación de Gastos realizadas en una Comisión de Servicios.

Los gastos realizados en concepto de locomoción y/o transportes complementarios ligados a una comisión de servicio, realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto se imputarán:

Con cargo al capítulo 2, Concepto 231: Locomoción, las siguientes partidas:

Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:

231.00.00: Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

231.00.01: Gastos de locomoción en transporte público.

Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:

231.01.00- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

231.01.01- Gastos de locomoción en transporte público.

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:

231.02.00- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

231.02.01- Gastos de locomoción en transporte público.

Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a créditos de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén, selectividad, entre otros):

231.03.00: Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

231.03.01: Gastos de locomoción en transporte público.

Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación, y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645 y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en:

Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén

.20- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

.21- Gatos de locomoción transporte público.

Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén

.30- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

.31- Gatos de locomoción transporte público.

Personal Colaborador. Régimen becario:

.40- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

.41- Gatos de locomoción transporte público.

Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral:

.50- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

.51- Gatos de locomoción transporte público.

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:

.60- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking).

.61- Gatos de locomoción transporte público.

Personal Externo a la Universidad de Jaén

.70 Dietas y Locomoción

Categoría
Justificación dietas extranjero
Destinado a
Público en general