4. ¿Quién tiene la competencia de autorizar las Comisiones de Servicio?

Le compete al Rector/a autorizar las Comisiones de Servicio del: Gerente/a y Vicerrector/a de Profesorado y Ordenación Académica.

El/La Vicerrector/a de Profesorado y Ordenación Académica, las Comisiones de Servicio efectuadas por: el Equipo de Gobierno cuando ésta se realice en nombre de la Universidad de Jaén, las del Personal Docente e Investigador y Personal Investigador en Formación que impartan docencia

El/La Vicerrector/a de Investigación, autorizará las del Personal Investigador en Formación que no impartan docencia

los Becarios de apoyo a la investigación, y Técnicos Colaboradores con cargo a créditos de investigación y el personal contratado dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa operativo de Empleo Juvenil.

El/La Gerente/a autorizará las del Personal de Administración y Servicios Laboral y Funcionario, Técnicos de la Oficina de Trasferencias de Resultados de la Investigación (OTRI) y Campus de Excelencia.

El/La Presidente/a de Consejo Social, autorizará al Presidente/a del Consejo y al Secretario.

El/La Presidente/a del Consejo de Estudiantes, autorizará al Presidente/a y miembros del Consejo de Estudiantes.

La fecha de autorización del órgano competente deberá ser previa al inicio de la Comisión de Servicios.

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general