Le compete al Rector/a autorizar las Comisiones de Servicio del: Gerente/a y Vicerrector/a de Profesorado y Ordenación Académica.
El/La Vicerrector/a de Profesorado y Ordenación Académica, las Comisiones de Servicio efectuadas por: el Equipo de Gobierno cuando ésta se realice en nombre de la Universidad de Jaén, las del Personal Docente e Investigador y Personal Investigador en Formación que impartan docencia
El/La Vicerrector/a de Investigación, autorizará las del Personal Investigador en Formación que no impartan docencia
los Becarios de apoyo a la investigación, y Técnicos Colaboradores con cargo a créditos de investigación y el personal contratado dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa operativo de Empleo Juvenil.
El/La Gerente/a autorizará las del Personal de Administración y Servicios Laboral y Funcionario, Técnicos de la Oficina de Trasferencias de Resultados de la Investigación (OTRI) y Campus de Excelencia.
El/La Presidente/a de Consejo Social, autorizará al Presidente/a del Consejo y al Secretario.
El/La Presidente/a del Consejo de Estudiantes, autorizará al Presidente/a y miembros del Consejo de Estudiantes.
La fecha de autorización del órgano competente deberá ser previa al inicio de la Comisión de Servicios.