5. Los justificantes de gastos pagados en moneda extranjera por el comisionado, como son billetes de tren, avión, autobús, barco, taxi, etc. ¿A la hora de hacer la conversión qué debo tener en cuenta?

Si se aporta la justificación de la entidad financiera de la compra de divisas, se aplicará el tipo de cambio que figure en el mismo adjuntándose a la liquidación, en su defecto, se tendrá en cuenta el cambio aplicable el día que se realice el pago (En la Pág. Web del Servicio de Control Interno se facilita un conversor de monedas extranjeras) una vez efectuada la conversión se deberá imprimir y adjuntar al justificante que originó dicha conversión.

A tener en cuenta en el cambio de moneda en el conversor: en las cantidades se omite el punto de los miles y los decimales se indican con el punto.

Ej.: Para realizar el cálculo de la cantidad 3.840,50 euros, pondríamos en el conversor 3840.50 euros.

Categoría
Justificación Plan I+D+i Territorio Extranjero
Destinado a
Público en general