5. ¿Qué gastos se pueden justificar en el formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio?

Los gastos soportados por el Comisionado por los conceptos de alojamiento, manutención, locomoción (parking, peaje, etc.) y otros gastos como; inscripciones a congresos, cursos y talleres; seguros; vacunas; visados; etc.

Los gastos de formación del personal de la Universidad de Jaén no se considerarán gastos de funcionamiento de la correspondiente unidad orgánica. (Ver Pregunta 1.18).

Gastos motivados por la distribución geográfica de los campus de la Universidad de Jaén, ubicados en las localidades de Jaén y Linares.

Primero:

La unidad orgánica “Servicios Generales” atenderá a los gastos derivados del desarrollo de la necesaria coordinación académica que debe producirse entre el Departamento y la Sección Departamental. El número máximo de convocatorias que serán atendidas con cargo a los presupuestos de “Servicios Generales”, será de tres por ejercicio presupuestario, en concepto económico de indemnización por razón del servicio (Artículo 23), previa presentación por el/la interesado/a de la correspondiente certificación de asistencia, emitida por el/la Director/a del Departamento (ver aptdo. 6.7.1.3.).

Segundo:

El profesorado que imparta docencia asignada por su Departamento (grado y másteres oficiales) en centro ubicado en campus distinto al que corresponda a su centro de adscripción se le indemnizará por los gastos (exclusivamente de kilometraje) efectuados por los desplazamientos entre campus, siempre que su residencia habitual se encuentre en una localidad distante más de 30 kilómetros del centro en el que se imparte docencia y por los días en los que tenga lugar el desplazamiento efectivo para la impartición de la misma.

La indemnización se realizará teniendo en cuenta la distancia entre Jaén y Linares, con independencia del lugar de residencia habitual del profesor/a.

Cuando la docencia se extienda a todo un cuatrimestre o un curso completo, se deberá hacer con carácter mensual, como máximo.

Corresponderá a los Departamentos universitarios el control del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, sujeto a la supervisión del Vicerrectorado del Ordenación Académica y Profesorado, y la tramitación de la correspondiente indemnización, con cargo al centro de gasto 06.AD, denominado “desplazamientos adscripción docencia”.

Debiendo ser autorizado el gasto por el Director/a del Departamento donde esté adscrito el docente.

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general