Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de manutención:
REALIZADAS EN EL MISMO DÍA | ||
SALIDA | REGRESO | MANUTENCIÓN |
Después de las 15h | Antes de las 22h | Ninguna |
Después de las 15h | Después de las 22h | Media (*) |
Antes de las 15h | Después de las 15h / Antes de las 22h | Media (*) |
Antes de las 15h | Despues de las 22h | Manutención sin pernocta |
REALIZADAS EN DISTINTOS DIAS | ||
DIA | HORARIO | MANUTENCIÓN |
De Salida | Antes de las 15h | Manutención con Pernocta |
Después de las 15h | Media | |
Después de las 22h | Ninguna | |
Intermedio entre salida y regreso | Manutención con Pernocta | |
De Regreso | Depués de las 22h | Manutención sin Pernocta |
Después de las 15h y antes de las 22h | Media | |
Antes de las 15h | Ninguna |
(*)Se entenderá por media cuando la comisión de servicio comience antes de las quince horas y finalice antes de las veintidós horas o comience después de las quince horas y finalice después de las veintidós horas. Sólo se percibirá cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cuatro horas, ésta comprenda alguna de las comidas principales.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los/las interesados/as, para realizar el cálculo de la manutención, se deberá tener en cuenta los importes máximos establecidos en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, salvo exigencias más específicas requeridas por parte de algún ente financiador, en su caso.
Importes máximos que se abonarán por gastos de manutención:
Alojamiento |
Manutención |
||
Pernoctando |
Sin pernocta |
Media |
|
125,00 |
53,34 |
26,67 |
26,67 * |
(*)Se entenderá por media cuando la comisión de servicio comience antes de las quince horas y finalice antes de las veintidós horas o comience después de las quince horas y finalice después de las veintidós horas. Sólo se percibirá cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cuatro horas, ésta comprenda alguna de las comidas principales
No se podrán abonar importes superiores a los legalmente establecidos por estos conceptos en la presente normativa
Tampoco se abonarán gastos de manutención y alojamiento dentro de la residencia habitual.
Será incompatible la percepción de dietas de manutención con la justificación de gastos por idéntico motivo durante los días en que se perciban, incluidos los gastos protocolarios.
Se entenderá que el/la comisionado/a renuncia a todos aquellos conceptos de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente documentación justificativa.
Los gastos realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto en el concepto de manutención se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes:
Con cargo al Capítulo 2, Concepto 230: Dietas, las siguientes partidas:
Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:
230.00.00 - Gastos manutención sin pernocta España.
230.00.01 - Gastos manutención con pernocta España.
Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:
230.01.00 - Gastos manutención sin pernocta España.
230.01.01 - Gastos manutención con pernocta España.
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:
230.02.00 - Gastos manutención sin pernocta.
230.02.01 - Gastos manutención con pernocta.
Otros Sectores o personal externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a créditos de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén, selectividad, entre otros).
230.03.00 - Gastos manutención sin pernocta.
230.03.01 - Gastos manutención con pernocta.
Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645 y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acaba en:
Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:
.22 - Gastos manutención sin pernocta España.
.23 - Gastos manutención pernocta España.
Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:
.32 - Gastos manutención sin pernocta España.
.33 - Gastos manutención pernocta España.
Personal Colaborador. Régimen Becario:
.42 - Gastos manutención sin pernocta España.
.43 - Gasto manutención pernocta España.
Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral:
.52 - Gastos manutención sin pernocta España.
.53 - Gastos manutención pernocta España.
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:
.62 - Gastos manutención sin pernocta España.
.63 - Gastos manutención pernocta España.
Personal Externo a la Universidad de Jaén:
.70 - Dietas y Locomoción.