7 Rendimientos derivados de la elaboración literaria, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, al personal de la UJA y al ajeno.

Las cantidades a percibir por rendimientos derivados por derechos de explotación de patentes al personal de la Universidad de Jaén y al personal ajeno, se deberán tramitar a través de un escrito del responsable de la Unidad de gasto, donde se indique:

  • La denominación de la obra literaria, artística o científica.
  • los datos identificativos del perceptor de la liquidación.
  • La cantidad a percibir por los derechos de explotación, la cual estará sujeta a retención por I.R.P.F. del tipo 15% (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).
  • Si el perceptor del pago no está dado de alta en el programa Universitas XXI-Económico, deberá adjuntar fotocopia del D.N.I., así como, facilitar los datos bancarios (IBAN) a través de una declaración/comunicación debidamente firmada o cualquier otro documento que acredite la titularidad.

Se imputarán:

Con cargo al Capítulo 2: Subconcepto 226.99: “Otros gastos”

Con cargo al Capítulo 6: al subconcepto ó partida cuya terminación acabe en .99 “Otros”,

Los expedientes por este tipo de pagos, se tramitarán mediante Pago Directo “PD”, siendo remitidos al Área Económica Patrimonial, cuando se refiera a personal ajeno y al Servicio de Control Interno cuando el perceptor sea personal de la UJA, en este último caso, para que se puedan incluir en la nómina externa de ese mes, salvo que se establezca otro diferente, el expediente tendrá que ser recepcionado en este Servicio antes del día 10 de cada mes, en su defecto se abonará en la nómina externa del mes siguiente.

Categoría
Retribuciones del personal propio y ajeno a la Universidad de Jaén.
Destinado a
Público en general