8. Cálculo de la Locomoción en una Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio en el territorio nacional.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los/las interesados/as, para realizar el cálculo de la Locomoción, se deberá tener en cuenta los importes máximos establecidos en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, salvo exigencias más específicas requeridas por parte de algún ente financiador, en su caso.

Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la Locomoción:

El desplazamiento deberá realizarse en cualquier medio de transporte público colectivo (superior a 9 plazas), pudiendo utilizarse el vehículo propio cuando exista incompatibilidad horaria. En el caso de usar medio de transporte público colectivo, se podrán abonar además los gastos de taxis desde o hasta estaciones, aeropuertos y puertos, siempre que éstos se realicen en la misma ciudad (cuando éste se realice en la misma ciudad). Al respecto, los traslados en taxi, con carácter excepcional, desde el aeropuerto de Granada/Jaén y otras ciudades deberán ser expresamente autorizados por la Gerencia.

Los pedidos que se tramiten para los servicios de locomoción contemplados por la Agencia de Viajes, de entre ellos el alquiler de vehículos, billetes de ave, avión, tren, autobús, etc., obligatoriamente, serán realizados a través de la Agencia de Viajes adjudicataria de los citados servicios, no obstante, en aquellos casos debidamente justificados, que se consiguiesen precios significativamente inferiores para gastos de viajes (alojamiento y locomoción), excepcionalmente se podrá efectuar su tramitación con empresas no adjudicatarias, (apartado 6.7.1. párrafo 7, de las Normas Generales Ejecución Presupuestaria), debiéndose adjuntar la oferta de dicha empresa y el precio conseguido por otro sistema (a través de otra empresa o directamente por el interesado), se deberá expedir la factura a nombre del comisionado/a.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía. En su Art. 19.2 establece:

  • Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, se abonará por el importe del billete de primera clase o coche cama.
  • Cuando el medio de transporte sea el avión o tren AVE, por el importe del billete en clase turista, salvo que la autoridad que ordene la comisión autorice clases superiores.

Las facturas originales presentadas por gastos de locomoción que excepcionalmente justificados se liquiden en una Comisión de Servicios y que no se tramiten por la Agencia de Viajes, deberán expedirse a nombre del comisionado/a, y aquellos otros gastos que pueden llevar aparejados las Comisiones de Servicio como inscripciones, vacunas, visados, etc. y que los mismos hayan sido abonados por el/a comisionado/a, la factura deberá expedirse a nombre de la UJA (suplidos), anexándose a la misma el informe de necesidad e idoneidad de contrato menor.

La utilización de vehículo particular podrá efectuarse fundamentalmente por las siguientes causas:

- Cuando la Comisión de Servicio comience y termine en el mismo día.

- Cuando la Comisión de Servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.

- Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

La compensación a percibir como consecuencia de la utilización del vehículo particular queda fijada en:

  • 0,19 € por Kilómetro recorrido.

Limitándose el número de vehículos al que permita desplazar a todos los comisionados con un itinerario común. De existir desplazamientos de varios vehículos se dividirá el importe correspondiente a euros/Km.

Cuando el vehículo utilizado sea una motocicleta, se abonará 0,078 euros/Km recorrido.

El cálculo de los Kilómetros se computará desde el lugar de trabajo (Jaén o Linares), no desde el lugar de residencia del comisionado.

Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, dentro de una liquidación de gastos realizados en una Comisión de Servicio.

Las distancias actualizadas entre Jaén y las capitales de provincia españolas se encuentran a disposición del usuario en Distancias Kilométricas de la página Web del Servicio de Control Interno.

Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el mapa oficial de carreteras en vigor (se facilita en la Pág. Web del Servicio de Control Interno la Guía Michelín para realizar dichos cálculos).

Los desplazamientos efectuados entre las poblaciones de Jaén y Linares dentro de la jornada ordinaria de trabajo, al ser sedes de la Universidad, solamente supondrá el derecho al devengo de indemnización por locomoción.

Gastos motivados por la distribución geográfica de los campus de la Universidad de Jaén, ubicados en las localidades de Jaén y Linares.

Primero:

La unidad orgánica “Servicios Generales” atenderá a los gastos derivados del desarrollo de la necesaria coordinación académica que debe producirse entre el Departamento y la Sección Departamental. El número máximo de convocatorias que serán atendidas con cargo a los presupuestos de “Servicios Generales”, será de tres por ejercicio presupuestario, en concepto económico de indemnización por razón del servicio (Artículo 23), previa presentación por el/la interesado/a de la correspondiente certificación de asistencia, emitida por el/la Director/a del Departamento (ver aptdo. 6.7.1.3.).

Segundo:

El profesorado que imparta docencia asignada por su Departamento (grado y másteres oficiales) en centro ubicado en campus distinto al que corresponda a su centro de adscripción se le indemnizará por los gastos (exclusivamente de kilometraje) efectuados por los desplazamientos entre campus, siempre que su residencia habitual se encuentre en una localidad distante más de 30 kilómetros del centro en el que se imparte docencia y por los días en los que tenga lugar el desplazamiento efectivo para la impartición de la misma.

La indemnización se realizará teniendo en cuenta la distancia entre Jaén y Linares, con independencia del lugar de residencia habitual del profesor/a.

Cuando la docencia se extienda a todo un cuatrimestre o un curso completo, se deberá hacer con carácter mensual, como máximo.

Corresponderá a los Departamentos universitarios el control del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, sujeto a la supervisión del Vicerrectorado del Ordenación Académica y Profesorado, y la tramitación de la correspondiente indemnización, con cargo al centro de gasto 06.AD, denominado “desplazamientos adscripción docencia”.

Debiendo ser autorizado el gasto por el Director/a del Departamento donde esté adscrito el docente.

Los gastos realizados en concepto de locomoción ligados a una Comisión de Servicio, realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto se imputarán:

Con cargo al Capítulo 2, Concepto 231: Locomoción, las siguientes partidas:

Los gastos imputados en la aplicación de gastos de locomoción sin justificación, se incluirán los gastos generados por el vehículo particular (kilometraje y/o de alquiler -combustible y factura de alquiler-), también se contemplarán los gastos de parking y peaje justificados.

Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:

231.00.00 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

231.00.01 - Gastos de locomoción en transporte público.

Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:

231.01.00 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

231.01.0 - Gastos de locomoción en transporte público.

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:

231.02.00 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

231.02.01 - Gastos de locomoción en transporte público.

Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a créditos de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén, selectividad, entre otros):

231.03.00 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

231.03.01 - Gastos de locomoción en transporte público.

Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), dentro del concepto 640, 641, 642, 644, 645 y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acaba en:

Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:

.20 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.21 - Gatos de locomoción transporte público.

Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:

.30 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.31 - Gatos de locomoción transporte público.

Personal Colaborador. Régimen Becario:

.40 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.41 - Gatos de locomoción transporte público.

Personal Colaborador Régimen Contrato Laboral:

.50 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.51 - Gatos de locomoción transporte público.

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén:

.60 - Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking justificados).

.61 - Gatos de locomoción transporte público.

Personal Externo a la Universidad de Jaén

.70 - Dietas y Locomoción

Categoría
Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio.
Destinado a
Público en general