8. Los gastos como vacunas, visados y otros que sean necesarios para la entrada en el país de que se trate, ¿son indemnizables?

Si se pueden recuperar, se deberá presentar los justificantes documentales correspondientes (las facturas se expedirán a nombre de la UJA).

Estos gastos serán liquidados en el apartado “Otros” del formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, imputándose al Capítulo 2 al subconcepto 226.99 “Otros” y en el Capítulo 6 al subconcepto o partida acabado en .99 “Otros” en su caso.

La tasa turística se considerará mayor importe del alojamiento, será la justificada dentro del máximo correspondiente al país en que se pernocta, imputándose a la misma partida presupuestaria del alojamiento.

Categoría
Justificación dietas extranjero
Destinado a
Público en general