No, las cantidades facturadas por la prestación de este servicio, que excedan de los límites fijados para el mismo, y que no puedan ser justificadas, deberán ser abonadas directamente por la persona que ha generado el referido gasto. Los excesos derivados de días de estancia superiores a los normales deberán ser soportados por aplicaciones presupuestarias propias de la unidad orgánica que ocasione los mismos, previa justificación y autorización del Gerente. (6.7.4.2.D. Tribunales Tesis Doctorales, de las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria).
En ningún caso se podrá facturar por un lado la habitación doble de uso individual y por otro la diferencia del uso doble.
Categoría
Gastos ocasionados por la celebración de Tesis Doctorales
Destinado a
Público en general