9. Los premios literarios, de investigación y estudio en especie ¿qué debemos tener en cuenta en su adquisición?

Cuando en las bases de la convocatoria de premios literarios, de investigación y estudio, se establezca en la modalidad del premio consistente en la entrega de un bien (ordenador, Tablet, una suscripción a una revista, etc.) se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La modalidad del premio sea en especie:

  • Cuando el coste del premio en especie supere los 300€, se deberá practicar una retención por IRPF del tipo 19 por ciento al beneficiario del premio (ingreso a cuenta en la Agencia Tributaria), en el expediente de retención de crédito debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • La reserva de crédito se realizará por el importe del bien adquirido más la cantidad resultante de aplicar al importe total de la factura el 19 por ciento en concepto de IRPF (ganancias patrimoniales).
    • En el campo proveedor del expediente no lo cumplimentaremos.
    • La cantidad resultante de la adquisición más coste adicional del IRPF, lo imputaremos al subconcepto 226.08 “Premios, concursos y certámenes”.
    • La factura electrónica de la adquisición del bien se tendrá en cuenta lo indicado en la pregunta 13.1.
    • Una vez que se conozca a los premiados, se deberá comunicar al Servicio de Contabilidad y Presupuestos la resolución de concesión, donde aparezca los datos personales de los beneficiarios (nombre y apellidos, NIF y domicilio), el número de expediente asociado. La Unidad Administrativa de Compras, anexará al Justificante de Gasto de la factura dicha resolución en formato pdf.
  • Si el coste del premio es igual o inferior a 300€, no estará sujeto a retención por I.R.P.F., la adquisición del bien se realizará a través de la factura electrónica (ver pregunta 13.1), una vez conocidos los beneficiarios se deberá adjuntar la resolución de concesión en formato pdf al Justificante de Gasto de la factura, comunicándose al Servicio de Contabilidad para su comprobación.

La modalidad del premio consista en entregas dinerarias y estas superan los 300€ se le practicará una retención por IRPF del tipo 19 por ciento (ganancias patrimoniales), el expediente se gestionará a través de ACF, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

  • Convocatoria del premio
  • Resolución donde se indique la cuantía y nombre de los premiados.
  • Escrito del responsable del centro de gasto, autorizando el pago del mismo, indicando los datos personales de los perceptores del premio y copia del D.N.I., y domicilio en el caso de que sea diferente del indicado en el DNI.
  • Lo imputaremos al capítulo 4, al subconcepto 482.99 “Otras becas y ayudas propias de la Universidad”.

Con respecto a los gastos ocasionados por la convocatoria de los premios, concursos y certámenes, se imputarán en el presupuesto de gastos de acuerdo con la naturaleza del gasto, como ejemplo los trípticos publicitando dicha actividad lo imputaremos al subconcepto 226.02 “Información, divulgación y publicidad”, tramitándose mediante factura electrónica (ver pregunta 13.1).

Categoría
Facturas electrónicas
Destinado a
Público en general