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II. Convocatoria. |
Convocatoria 2026. Resolución del Rectorado de la Universidad de Jaén por la que se convoca el proceso de carrera profesional horizontal del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén (tablón de anuncios digital: 06/02/2026).
- Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 27 de febrero de 2026 (ambos inclusive).
- Modelo normalizado de solicitud de carrera
El PTGAS de la UJA que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ostentar la condición de PTGAS de alguna de las Universidades Públicas de Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 2026.
- Percibir las retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la UJA.
- Encontrarse en situación de servicio activo en la UJA a fecha de fin de presentación de solicitudes (27 de febrero de 2026).
- Acreditar los años de permanencia continuada o interrumpida, a 31 de diciembre de 2025, que a continuación se establecen:
- Podrá acceder al segundo escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que acredite más de 6 años de servicios efectivos.
- Podrá acceder al tercer escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que, teniendo reconocido el segundo escalón, acredite un periodo de más de 6 años, no valorado en convocatorias de carrera anteriores.
- Podrá acceder al cuarto escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que, teniendo reconocido el tercer escalón, acredite un periodo de más de 6 años, no valorado en convocatorias de carrera anteriores
- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios digital de la UJA, y finalizará el 27 de febrero de 2026.
- Las personas interesadas deberán presentar su solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, utilizando el procedimiento estandarizado de la instancia genérica. Para garantizar la correcta tramitación, es obligatorio que:
- La instancia se dirija al Servicio de Personal.
- El campo asunto de la instancia genérica se consigne de forma literal e inequívoca como: “Solicitud de carrera profesional horizontal 2026 - PTGAS”.
- A la instancia se ha de adjuntar la solicitud normalizada de carrera profesional horizontal, que contiene:
- Datos de la persona solicitante.
- Datos de trayectoria profesional y actuación profesional.
- Memoria de calidad sobre los trabajos realizados durante el periodo a evaluar.
- Declaración de veracidad de actividades formativas realizadas durante el periodo a evaluar.
La valoración se estructura en los siguientes apartados:
- Trayectoria y actuación profesional (máx. 25 puntos):
- Trayectoria profesional (máx. 15 puntos): se valorará toda la antigüedad acreditada durante la vida laboral como personal funcionario o personal laboral en cualquier Grupo o Subgrupo: 0,50 puntos por año, computándose de manera proporcional las fracciones de meses completos.
- Permanencia en el puesto de trabajo (máx. 20 puntos): 3,34 puntos por año en el período de seis años o de manera proporcional si el tiempo es inferior.
- Calidad de los trabajos realizados (máx. 10 puntos), mediante la presentación de una breve memoria que será valorada por la persona responsable del puesto y en la que se incluirá:
- Las tareas que hayan supuesto alguna innovación, creación o gestión de nuevo conocimiento.
- Las competencias digitales utilizadas durante la realización del trabajo.
- El haber participado en equipos de trabajo multidisciplinares.
- Formación y conocimientos adquiridos (máx. 35 puntos), puntuándose la hora de formación a 0,25 (sin aprovechamiento), o a 0,30 (con aprovechamiento):
- Formación genérica (máx. 15 puntos): se valorarán las acciones formativas relacionadas con Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Idiomas e Igualdad, así como otras que se consideren transversales.
- Formación específica para el puesto de trabajo (máx. 20 puntos): se valorarán las acciones formativas cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área del puesto de trabajo que se ocupe.
- La realización de acciones formativas de adecuación profesional determinadas por la Gerencia a efectos de carrera horizontal (máx. 30 puntos).
- Evaluación del desempeño (máx. 30 puntos): se multiplicará por 0,50 el resultado obtenido en la evaluación del desempeño profesional realizada en 2025, siempre que este resultado sea superior a 36 puntos sobre 60 (al no incluirse la evaluación por objetivos en este proceso extraordinario).
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VI. Fecha de referencia de los méritos para la valoración |
- En las solicitudes de carrera presentadas para el acceso al 2º escalón, serán los 6 primeros años de la trayectoria profesional.
- En las solicitudes de carrera para el acceso al 3º o 4º escalón, será el sexenio siguiente al 2º o 3º escalón previamente reconocido en la anterior convocatoria de carrera.
- En cualquier caso, no se podrán valorar méritos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
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VII. Procedimiento de valoración. |
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Personal comprobará el cumplimiento del requisito de permanencia mínima previsto para el acceso al escalón solicitado.
- Posteriormente, se remitirán las memorias presentadas a las personas responsables, para que antes del 30 de abril de 2026, sean valoradas y remitidas al Servicio de Personal.
- Recibidas las memorias, junto con el resto de documentación, serán remitidas a la Comisión de Evaluación para que eleve la propuesta de resolución antes del 31 de mayo de 2026.
- La resolución provisional recaerá durante el mes de junio, dando igualmente un plazo para presentar alegaciones conforme se establezca en dicha resolución provisional.
- Resueltas las alegaciones por parte de la Comisión de Evaluación, propondrá la resolución definitiva de carrera durante el mes de junio.
- Para superar la carrera profesional horizontal y tener el reconocimiento del escalón correspondiente, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener superada la evaluación del desempeño realizada en 2025.
- Obtener una puntuación total igual o superior a 60 puntos de los méritos valorados en esta convocatoria de carrera horizontal.
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IX. Efectos retributivos del escalón reconocido |
- Las cuantías de los escalones 2º a 4º, serán:
| Grupo A1/I | Grupo A2/2 | Grupo C1/III | Grupo C2/IV |
|---|---|---|---|
| 1.327,76 € | 1.174,06 € | 953,47 € | 810,24 € |
- Los efectos económicos derivados del reconocimiento del escalón correspondiente se producirán a partir del día 1 de enero de 2027.
- El abono del escalón reconocido en esta convocatoria se hará efectivo cuando se garantice, por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, la financiación adicional necesaria.
- A los efectos del cómputo del tiempo de servicios efectos para poder participar en este proceso, no se considerarán como tales:
- Licencias o permisos sin retribución.
- Incapacidades laborales temporales por enfermedad común.
- Situaciones administrativas distintas de la situación de servicio activo.
- Se considerará la permanencia en el puesto del que el PTGAS es titular, con independencia de la escala o categoría. Del mismo modo, si hay un cambio de puesto de trabajo, pero el puesto obtenido es del mismo nivel de destino, a efectos de valoración de méritos de permanencia no se tendría en cuenta dicho cambio, considerándose la persona en el mismo puesto a estos efectos.