El Servicio de Informática tiene definidas sus funciones en el artículo 177 de los Estatutos de la Universidad.
Art. 177. Servicio de Informática.
- El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general para los sistemas automatizados de información como apoyo a la docencia, la gestión, la investigación y el estudio.
- Son funciones de este servicio la planificación y gestión de la red informática de la Universidad y los elementos informáticos en la medida en que sean conectados a la misma, la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros, como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad.
Misión
El Servicio de Informática, dependiente del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación, da apoyo a la docencia, investigación, innovación y gestión a la Comunidad Universitaria, facilitando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de forma integral mediante la mejora continua y la búsqueda de la excelencia, gestionando eficaz y eficientemente los recursos puestos a su disposición
Visión
- Un Servicio que contribuya a que la Universidad sea un referente en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que permita mejorar, optimizar y apoyar sus actividades: docencia, investigación, innovación y gestión.
- Un Servicio que persigue la satisfacción de los usuarios internos y externos.
- Un Servicio con una plantilla altamente cualificada, fuertemente motivada e ilusionada con el desempeño de su trabajo y dimensionada para la actividad que desarrolle.
- Un Servicio con infraestructuras adecuadas, competitivas y tecnológicamente actualizado.
- Un Servicio que se relaciona y colabora con su entorno interno y externo (provincial, autonómico, nacional e internacional.
- Un Servicio incentivado y reconocido por la Universidad.
- Un Servicio de excelencia, gestionado por procesos y con una plantilla que actúa por competencias.