Licencia CAMPUS de actualización de sistemas operativos Microsoft

En lo que se refiere a Sistemas Operativos de escritorio de Microsoft (Windows XP/7/8/8.1/10), el contrato de Licencia Campus suscrito entre la Universidad y Microsoft (al igual que en el resto de Universidades) solo permite la instalación en los equipos propiedad de la Universidad de actualizaciones sobre Sistemas Operativos Microsoft Windows instalados legalmente en dichos ordenadores. Las únicas formas de adquirir legalmente una licencia de Microsoft Windows son:

  • Mediante Licencia OEM (Original Equipment Manufacturer, en español Fabricante de Equipos Originales [F.E.O.]). La adquisición de la licencia pre-instalada en un ordenador personal nuevo. Es la forma más económica y más habitual de adquirir Sistemas Operativos Microsoft. El equipo dispone de una pegatina (C.O.A) adherida que certifica la autenticidad del sistema operativo Windows instalado de fábrica.
  • Mediante Licencia FPP. Adquisición de un producto en caja.
  • Mediante la adquisición e instalación de un producto de legalización de sistema operativo, que puede obtenerse:
    • Individualmente on-line. Lo que se denomina Licencia WGA.
    • A través de caja, para pequeñas cantidades (menos de 5 unidades). Lo que se denomina Licencia GGK.
    • Mediante un Contrato de Volumen de Legalización para cantidades superiores a 5 unidades. Lo que se denomina Contrato de Volumen GGWA.
    • En esta web de Microsoft puede encontrar más información sobre los distintos modelos de licenciamiento para regularizar Sistemas Operativos Microsoft.
Nota:

Periódicamente Microsoft comunica a las universidades españolas el inicio de diferentes Campañas de Regularización de Software asi como Auditorias aleatorias con el fin de verificar el correcto uso de su Licencia Campus.

El Servicio de Informática está obligado a solicitar para todos los nuevos ordenadores que vayan a utilizar un sistema operativo de Microsoft, junto con las características del hardware que habitualmente se requerían a través de la Ficha Técnica Informática, el número y tipo de licencia del Sistema Operativo con el que se ha adquirido o, en su defecto, una copia de la factura donde se indique que está incluída la licencia de sistema operativo. Sin este número de licencia o referencia en factura el Servicio de Informática no podrá prestar soporte ni mantenimiento software a dichos equipos.