Exención para los beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital

El Decreto 98/2023 de 2 de mayo por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas, establece en su artículo 11.5 que lo siguiente:

“Están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial las personas beneficiarias de la prestación de ingreso mínimo vital, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía. Las personas que se acojan a cualquiera de las dos exenciones previstas en este apartado deberán acreditar dicha condición al formalizar la matrícula para el curso académico de que se trate.

Solicitud, procedimiento y documentación:

El estudiantado interesado en solicitar esta bonificación, deber rellenar el formulario de entrega de documentación matrícula, y adjuntar la siguiente documentación:

  • Resolución del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social de Andalucía.
  • Libro de familia o certificado de empadronamiento donde se pueda comprobar la composición de la unidad de convivencia, si el estudiante no es el beneficiario.
  • Copia del último ingreso para verificar que sigue cobrando esta ayuda, (sólo en caso de que la fecha de la resolución sea anterior a la fecha de la matrícula inicial del estudiante)