Exenciones y bonificaciones (II)

Exención total de los precios académicos y administrativos. El seguro escolar no está exento.

Personas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el artículo 21.3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditación: aportar informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, o por sentencia judicial firme.

Exención total de los precios académicos y administrativos. El seguro escolar no está exento.

Acreditación: en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la condición de víctima se acreditará preferentemente mediante la aportación de un documento o certificado resumido emitido por los servicios sociales públicos, centros de acogida o por la Delegación del Gobierno, que confirme la condición de beneficiaria sin necesidad de revelar detalles específicos del procedimiento judicial. No obstante, podrán acreditar dicha condición mediante resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

En caso de solicitarlo como hijo o hija, acreditar la dependencia económica de la víctima mediante copia del IRPF. En caso de no tener obligación de presentar IRPF, certificado de la Agencia Tributaria que lo justifique.

Si esta documentación ya se ha aportado en cursos anteriores no hace falta volver a aportarla.

Exención total de tasas académicas. Las tasas administrativa y el seguro escolar no están exentos de pago.

Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital. También lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Acreditación:

  • Resolución del ministerio competente.
  • Copia del último ingreso para que podamos comprobar que sigue siendo beneficiario de esta ayuda o "certificado sin importes", que puede obtener en Tu Seguridad Social, a fecha de su matrícula inicial o inicio del curso académico, el cual es válido para acreditar la situación.
  • Libro familiar donde comprobemos que forma parte de la unidad familiar del titular de la ayuda.

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El objeto es subvencionar las cantidades a satisfacer o compensar las ya satisfechas en concepto de precios públicos, por servicios académicos, del personal de la Universidad de Jaén, su cónyuge e hijos, y/o personas de convivencia probada a cargo de los/as trabajadores/as de la Universidad de Jaén, tanto para la Universidad de Jaén como para otras Universidades Públicas españolas, así como otras instituciones públicas de educación superior en el territorio español.

La devolución o compensación se refiere sólo a precios públicos por servicios académicos.

Acreditación: en la aplicación de automatrícula, debe indicarse el número del documento de identidad y nombre y apellidos de la persona trabajadora de la Universidad de Jaén.